Imagen del recuento del voto CERA en Palma de Mallorca
El INE identifica por fin quién entró en el CERA por la ampliación de la ley de nietos
Ha tenido que llegar el Tribunal Supremo para que, casi cuatro años después de la Instrucción de Sofía Puente, la Oficina del Censo Electoral añada una simple casilla que permitirá distinguir a quienes acreditaron el exilio de quienes no disponen de esa certificación. El INE deberá reconstruir además las altas ya realizadas
Durante casi cuatro años el crecimiento estaba a la vista, pero su origen permanecía mezclado dentro de las cifras agregadas. Se podía saber cuántos electores engordaban cada mes el CERA, dónde residían e incluso a qué provincias españolas estaban adscritos, pero el fichero ordinario no permitía aislar el dato decisivo: quién había adquirido la nacionalidad por el supuesto controvertido de la Ley de Memoria Democrática y quién acreditaba realmente el exilio. La solución que acaba de ordenar el INE revela que técnicamente era extraordinariamente sencilla.
El fichero con el que los consulados comunican al Instituto Nacional de Estadística los movimientos del Censo Electoral de Residentes Ausentes tenía 631 posiciones. Ahora tendrá 632. La última será una nueva variable denominada VNA, «Indicador supuesto adquisición nacionalidad».
Sin cambiar el sistema ni sustituir los ficheros, y sin necesidad de establecer nuevos canales de comunicación, una simple casilla permite obtener uno de los datos cruciales para conocer cómo se ha formado el censo. Las instrucciones firmadas el 18 de septiembre por Elena Manzanera, presidenta del INE y directora de la Oficina del Censo Electoral (OCE), ordenan mantener la estructura existente y utilizar los mismos procedimientos de intercambio entre Exteriores y el INE. Basta con añadir un dígito: el que separará lo que hasta ahora aparecía mezclado.
El valor 1 identificará a quienes dispongan de una certificación del Registro Consular que acredite que su padre, madre, abuelo o abuela originariamente español sufrió el exilio contemplado por la ley. Con una precisión especialmente relevante: deberá haberse acreditado sin aplicar la presunción establecida por la Instrucción de Sofía Puente de 25 de octubre de 2022. El valor 2 se asignará, literalmente, «cuando no se disponga de la certificación descrita para el valor anterior». Y el 0 corresponderá al resto de movimientos de alta consular. Para quienes reciban un 1 habrá que adjuntar además la certificación de exilio escaneada, asociada al número de movimiento del elector.
Manzanera y la OCE obligadas por el Supremo
La fecha explica por qué aparece ahora la posición 632. Las instrucciones de Manzanera establecen expresamente que se dictan para ejecutar el acuerdo adoptado por la JEC el 14 de septiembre como consecuencia de los autos del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2026. El Alto Tribunal adoptó medidas cautelares sobre los efectos electorales de las nacionalidades concedidas mediante el primer inciso de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática cuando no se acredite el exilio en los términos establecidos por sus resoluciones. La JEC ejecutó las cautelares y cuatro días después Manzanera firmó el nuevo diseño del fichero. La separación entre el 1 y el 2 coincide así con el corazón del litigio.
Cuatro vocales de la propia JEC —Carlos Vidal Prado, Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada— ya habían sostenido en su voto particular del 16 de julio que la Instrucción de Sofía Puente desbordó la Ley 20/2022 al introducir una presunción de exilio y al permitir acceder a la nacionalidad a descendientes de originariamente españoles sin necesidad de acreditar aquel exilio. Su conclusión fue rotunda: «Es, por tanto, la Instrucción —y no la Ley— la causa directa del crecimiento del censo». Es la posición de los cuatro vocales discrepantes; la legalidad de fondo de la Instrucción continúa sometida a los tribunales. Ahora el INE separa precisamente ambos supuestos.
Volver sobre quienes ya están dentro
El dato más revelador de las instrucciones no afecta a quienes entren mañana en el CERA. Afecta a quienes ya están dentro. Las oficinas consulares deberán recuperar sus altas y enviar semanalmente la información a la OCE. Los envíos continuarán «hasta que se haya remitido toda la información». Cada registro conservará los datos del movimiento que produjo originalmente el alta, pero incorporará ahora la nueva variable. Los consulados deberán remitir además un recuento agregado de los registros clasificados en cada categoría. Es decir, el INE tiene que reconstruir retrospectivamente una trazabilidad que el fichero ordinario del CERA no incorporaba cuando se produjeron esas altas.
Eso no significa que la información necesaria no existiera en los expedientes de nacionalidad o en los registros consulares. Significa que durante estos años esa información no formaba parte del fichero con el que se alimentaba el CERA y que ahora la OCE está obligada a recuperarla para ejecutar las cautelares del Supremo. La pregunta es por qué no se incorporó antes si para hacerlo basta con pasar de 631 a 632 posiciones.
La casilla que faltaba
El hallazgo añade una pieza nueva a la investigación que El Debate viene publicando sobre el funcionamiento de la Oficina del Censo Electoral. Este periódico reveló que no consta que la OCE alertara a la JEC del extraordinario crecimiento del censo exterior por circunscripciones, pese a conocer mensualmente su evolución y a las funciones de supervisión que la legislación electoral atribuye a la Oficina.
El Debate confrontó después lo que la Junta Electoral había solicitado a la OCE con el informe que ésta le remitió el 10 de julio. La propia JEC dejó escrito que aquel documento no permitía alcanzar «un pronunciamiento claro y determinante» sobre aspectos esenciales de la actualización del CERA y la adscripción municipal.
La posición 632 aporta ahora una novedad que no estaba en aquellas informaciones: el desglose que entonces no figuraba en el fichero ordinario tendrá que construirse ahora y, además, hacia atrás. La intervención del Supremo empieza así a responder a dos de las tres preguntas que han recorrido esta investigación: quién entró y por qué vía entró. Queda la tercera: dónde se le colocó para votar.
La JEC endurece ahora la elección de circunscripción
La Junta Electoral Central acordó este jueves endurecer también el control de la adscripción territorial del CERA: los residentes en el extranjero deberán justificar documentalmente el municipio al que se adscriben y, por tanto, la circunscripción en la que votan. La JEC asumió con modificaciones la propuesta de la OCE, que obliga a los consulados a comprobar y conservar esa documentación.
La revisión retrospectiva ordenada por el Supremo sí alcanza, en cambio, a quienes ya están dentro del CERA: el INE deberá reconstruir sus altas para determinar quién entró por el supuesto controvertido de la ley de nietos y quién acredita realmente el exilio. Quién entró, por qué entró y dónde vota: casi cuatro años después, la Administración electoral empieza a poner trazabilidad a las tres preguntas.