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Castellanoleoneses votan en un colegio electoral, a 15 de marzo de 2026, en Valladolid, Castilla León (España). Los ciudadanos están convocados a las urnas en las elecciones autonómicas a las Cortes de Castilla y León de 2026 para elegir a los 82 procuradores que compondrán el parlamento autonómico.

Papeletas electorales en las elecciones de Castilla y León celebradas este añoPablo Requejo

La Abogacía del Estado destapa la caja negra del censo de Sánchez y manipula las cifras para convencer al Supremo de que son «ínfimas»

El recurso del Estado cambia sucesivamente de universo: del aumento de 408.262 electores CERA que examinó el Supremo pasa a 369.017 incorporados por la Ley de Memoria Democrática, selecciona después solo 168.896 afectados por la instrucción de Sofía Puente y finalmente los reduce a 14.120 posibles votantes

La Abogacía del Estado ha encontrado una manera sorprendente de hacer desaparecer cientos de miles de electores sin borrar a ninguno del censo: cambiar el denominador hasta convertirlos en el 0,06 por ciento. Los recursos presentados contra las medidas cautelares del Tribunal Supremo sobre la falsa ley de nietos de Sánchez contienen una sucesión de cifras que hacen trampas al solitario. No porque necesariamente sean falsas, sino porque cada una responde a un universo diferente. Colocadas una detrás de otra construyen un trampantojo estadístico que termina respondiendo a una cuestión distinta de la que examina el Alto Tribunal.

El Supremo partió de un hecho objetivo: entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, el Censo Electoral de Residentes Ausentes pasó de 2.328.260 a 2.736.522 electores. Son 408.262 inscritos más, el mayor incremento entre dos cortes de toda la serie analizada. La Abogacía replica que esos 408.262 no pueden atribuirse íntegramente a la ley de nietos porque el incremento bruto del CERA incluye, lógicamente, otras altas y movimientos censales. Es exactamente lo que venimos contando desde hace meses. El problema era que el Gobierno no había desglosado cuántas de esas incorporaciones procedían de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática reinterpretada por Sofía Puente. Ahora, por primera vez, conocemos el dato. Y no lo proporciona públicamente el Gobierno, sino la Abogacía del Estado en sus recursos ante el Supremo.

De 408.262 a 369.017; después 168.896 y finalmente 14.120

Los dos recursos de la Abogacía en poder de El Debate cifran en 369.017 los electores incorporados al CERA por los distintos supuestos de la disposición adicional octava. El dato procede de un certificado de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y está cerrado a 31 de agosto de 2026. Es un dato de enorme relevancia porque permite abrir por primera vez la caja negra: ya sabemos qué volumen de electores del exterior atribuye la propia Administración a esta vía de nacionalidad. Pero inmediatamente después de revelarlo comienza el juego de muñecas rusas.

De los 369.017, la Abogacía selecciona 168.896, el colectivo que considera específicamente afectado por los supuestos controvertidos de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 y la presunción de exilio. Es decir, para calcular el eventual impacto de las cautelares, deja fuera 200.121 electores de los que ella misma acaba de identificar como incorporados por la disposición adicional octava. Pero entonces llega la siguiente operación. Los 168.896 electores dejan de ser electores. La Abogacía les aplica una participación del 8,36 % y calcula que solo 14.120 llegarían efectivamente a votar. Y todavía queda el último salto: esos 14.120 posibles sufragios son comparados con los aproximadamente 24,7 millones de votos emitidos en toda España en las generales de 2023. Resultado: 0,06 por ciento. Así llega la representación del Estado a presentar su eventual incidencia electoral como «ínfima».

La aritmética puede ser correcta. Lo que resulta tramposo es el universo contra el que se realiza la última comparación.

El juego nuevo de trileros: la trampa del 0,06 %

España no elige a sus 350 diputados en una circunscripción nacional. Tampoco existe una gigantesca urna CERA cuyos votos se sumen y después se comparen con los 24,7 millones de sufragios españoles. Los escaños se adjudican provincia por provincia. Cada elector CERA está adscrito a un municipio español y, por tanto, a una circunscripción electoral determinada. Precisamente por eso la propia Junta Electoral Central dejó escrito el 16 de julio que la determinación del municipio constituye un «elemento esencial» para la correcta formación del CERA porque condiciona la circunscripción electoral a la que queda adscrito el elector. Diluir 14.120 votos potenciales entre todos los emitidos en España no permite saber qué incidencia podrían tener allí donde realmente se reparten los escaños.

Las generales de 2023 lo demuestran. El último diputado se decidió por apenas 285 votos en Gerona, 404 en Cantabria y 1.340 en Madrid. Estos datos no permiten saber a qué partido irían hipotéticamente los nuevos votos CERA ni afirmar que cambiarían ningún escaño. Sí permiten comprobar que el efecto electoral de unos miles de sufragios no se mide dividiéndolos entre todo el voto nacional. Se lo venimos contando estos meses: la pregunta correcta no es qué porcentaje representan 14.120 sobre 24,7 millones. Es donde están esos 14.120.

El dato que faltaba: ¿dónde están los 369.017?

Paradójicamente, el recurso con el que la Abogacía pretende minimizar el problema proporciona uno de los datos más importantes de toda esta investigación. A 31 de agosto de 2026 hay 369.017 electores CERA incorporados por los distintos supuestos de la disposición adicional octava, según el certificado administrativo que la propia representación del Estado aporta al Supremo. Ahora falta conocer su distribución.

¿En qué provincias están adscritos esos 369.017? ¿Y los 168.896 que la propia Abogacía considera afectados por la controversia? ¿Cuántos corresponden a Madrid, Barcelona, Gerona, Cantabria, A Coruña, Pontevedra, Lugo, Orense o Asturias? ¿Qué municipio eligieron y con qué criterio? Esta y no otra es precisamente la cuestión que ya preocupó a la JEC. La Junta exigió que los criterios de adscripción fueran objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de aplicación uniforme. Posteriormente, la propia Oficina del Censo Electoral reconoció que el elector puede indicar como destino electoral su última residencia, el municipio de mayor arraigo propio, el de mayor arraigo de sus ascendientes u «otros motivos». La OCE realiza sobre esas declaraciones una comprobación formal y de coherencia de los datos recibidos. La Abogacía acaba de destapar una parte esencial de la caja negra que el Gobierno mantenía cerrada pero vuelve a mover los cubiletes de forma artera y ya no cuela.

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