Imagen de archivo de la fachada del Hospital General de València

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29/8/2016

Imagen de archivo de la fachada del Hospital General de ValenciaGVA

La Justicia da la razón a una enfermera y obliga al Hospital General de Valencia a concederle un permiso parental

Un juez considera que no puede denegarse el derecho a la conciliación por coincidir con el periodo de vacaciones y reprocha al centro que no justificara de forma concreta su negativa

Un juzgado ha reconocido el derecho de una enfermera del Hospital General Universitario de Valencia a disfrutar del permiso parental que le había sido denegado por la dirección del centro al coincidir con el plan de vacaciones de verano. La sentencia concluye que la mera alegación de «necesidades del servicio» no basta para limitar un derecho de conciliación y obliga a la Administración a motivar de forma específica cualquier negativa.

La trabajadora, representada por CCOO, había solicitado un permiso parental no retribuido, al que tienen derecho los empleados con hijos menores de ocho años, para disfrutarlo en tres periodos distintos. Sin embargo, el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia rechazó la petición alegando criterios asistenciales y la coincidencia con las vacaciones del personal.

El Juzgado de lo Social considera que esa justificación resulta insuficiente y recuerda que la Administración debe explicar de manera concreta por qué la ausencia del trabajador supondría una alteración grave del funcionamiento del servicio. La resolución destaca que el hospital se limitó a invocar de forma genérica las necesidades organizativas derivadas del plan de vacaciones, sin acreditar el perjuicio real que ocasionaría conceder el permiso.

Además, el magistrado subraya que no puede denegarse un permiso parental por coincidir con el verano, ya que precisamente es durante el periodo estival cuando existe una mayor necesidad de conciliación familiar. En este sentido, sostiene que, de aceptarse ese argumento, el derecho sería prácticamente imposible de ejercer durante las vacaciones escolares.

La sentencia añade que tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la normativa europea exigen que cualquier limitación de este tipo de permisos responda a circunstancias excepcionales, algo que, a juicio del juez, no se ha acreditado en este caso. También reprocha al hospital que ni siquiera ofreciera a la trabajadora una alternativa para disfrutar del permiso en otras fechas.

Tras conocerse el fallo, CCOO ha reclamado a la dirección del Hospital General de Valencia que respete los derechos de conciliación de toda la plantilla y deje de denegar este tipo de permisos de forma injustificada.

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