Imagen de archivo de una mujer jubilada.Europa Press

La Justicia retira el IMV a una mujer que cobró 7.000 euros con otras dos ayudas públicas

La mujer alegó que el error se debía a un «fallo de interpretación de la ley» por parte del INSS

Sumamente llamativo el cas que ha tenido que dilucidar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). En una reciente sentencia han confirmado la retirada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una mujer alicantina que había cobrado casi 7.000 euros entre otras ayudas públicas.

Los hechos fueron ya sentenciado por el Juzgado de lo Social número 6 de Alicante, quien dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social por haber retirado el IMV a una mujer que había incumplido los límites de renta para recibir esta ayuda básica.

El caso empieza en junio de 2020, cuando el propio INSS emite sendas resoluciones sobre la cuantía a percibir de IMV por parte de una mujer que vive sola en su casa. Por una parte se le reconocen 449,61 euros mensuales y por otra un abono mensual de 249,61 euros. Por cuestiones en las que ahora no entra el TSJCV, el organismo estatal le acaba concediendo la prestación por esta última cantidad.

Y así la está cobrando hasta que el 23 de diciembre de 2021 el INSS remite una comunicación a la mujer por la que se le anuncia la extinción del IMV por haber superado el límite previsto por la normativa para el caso de una persona en la unidad familiar.

En dicha exposición se detallaba que la mujer había ingresado en 2020 otras dos ayudas públicas que sumaban casi 7.000 euros. En este sentido constaban abonos de la Renta Activa de Inserción (RAI) por 4.489,15 euros y otros 2.400 euros por una pensión compensatoria.

La mujer judicializó el asunto y ante el juez inicialmente protestó por haber percibido sólo 249,61 euros mensuales y hasta llegó a solicitar un ingreso mayor. También alegó en su defensa que había sido el INSS el que había tenido un «fallo de interpretación de la ley» al computar el abono de la RAI como renta a efectos de calcular la cuantía del IMV.

Pero el juez le dio la razón al INSS, sentenciando la retirada del Ingreso Mínimo Vital a la mujer, ya que a todos los efectos ya no se podía catalogar su situación como de vulnerabilidad, por los ingresos obtenidos de otras ayudas públicas.

No contenta con el fallo judicial, la mujer elevó el caso a la instancia superior y ahora el TSJCV, en un sentencia del junio de 2026 a la que ha tenido acceso El Debate, se ha pronunciado al respecto en dos sentidos.

Por una parte el Alto Tribunal regional inadmite el recurso de la afectada porque la cuantía reclamada, que asciende a los 2.995,32 euros, no alcanza el mínimo exigido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para emprender una batalla legal de este tipo, por lo que no valora si la mujer puede o no tener razón, sino que directamente lo deja fuera de su fallo judicial.

Por otra parte la sentencia señala que el INSS no competió ningún fallo como había alegado la mujer, ya que la RAI sí se computa como renta a efectos de calcular la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, haciendo constar que ya existe jurisprudencia al uso en la que se concreta que así debe ser porque es una prestación gestionada por el SEPE y no por las comunidades autónomas.

Así que por haber cobrado dos ayudas en 2020, el INSS le retira en 2021 la prestación y ahora en 2026 la Justicia estima que la retirada del IMV fue ajustada a la ley. Y todo por haber cobrado 7.000 euros de otras dos ayudas públicas.