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Imagen de archivo de una pareja de jubilados.

Un hombre se queda sin pensión de jubilación tras 18 años cotizados por dejar de trabajar «voluntariamente»

El Tribunal Superior de Justicia rechaza aplicar la 'doctrina del paréntesis' después de que el solicitante no cumpliera con la carencia específica

Ni casi 19 años de cotización han sido suficiente para que un hombre de Valencia sea aceptado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para cobrar una pensión de jubilación. La instancia fue rechazada por el departamento estatal y ahora dicha decisión ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Alto Tribunal regional ha resuelto el recurso de suplicación efectuado por un hombre de Valencia quien había visto rechazada su petición de cobrar una pensión de jubilación pese a contar con 6.799 días cotizados. El problema no estaba en el cómputo total, sino en cuántos de ellos se encontraban dentro del plazo de los últimos 15 años antes de la petición.

Según queda probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso El Debate, el varón contabilizaba 231 días cotizados en los últimos 15 años antes de pedir la jubilación y su correspondiente pensión. Atendiendo al coeficiente global de parcialidad, ese cómputo debería haber sido de 711 días.

El hombre recurrió ante el TSJCV alegando diversos motivos familiares, personales y de salud para no cumplir este trámite, solicitando que se le aplicara la conocida como 'doctrina del paréntesis'.

Dicha instrucción se convierte en el pivote de la resolución de la Sala de lo Social del Alto Tribunal regional, ya que consiste en que se queden fuera del cómputo de los últimos 15 años los periodos en los que el solicitante «no pudo cotizar», pero sí mantuvo lo que se concreta como 'animus laborandi', que no es otra cuestión que «voluntad para trabajar».

El hombre recurría señalando que no cumplía con la carencia específica de los últimos 15 años porque en esos tres lustros su actividad laboral se había visto afectada por el cuidado de un familiar en su etapa final de vida, la muerte de su esposa, una situación temporal de depresión y ansiedad, el tratamiento por un cáncer de próstata, varios empleos que no se había formalizado y un periodo de prueba laboral no superado.

De todo ello, el tribunal señala en la sentencia que no demostró la motivación que relaciona los periodos sin trabajar con «la atención a familiares enfermos», el «proceso oncológico» y las «demás patologías». Además, los magistrados señalan justamente que la existencia de estas condiciones de salud y familiares «relevantes, no bastan con que existieran: tenía que quedar acreditado que explicaban sus prolongados periodos fuera del mercado laboral».

Y es que en el recurso queda acreditado que el hombre no trabajó en nueve de los últimos 15 años antes de pedir la jubilación y su correspondiente pensión. La otra clave que aparece en el caso es que, además de no trabajar, el hombre de 66 años y 7 meses no estaba inscrito como demandante de empleo.

El TSJCV estima incluso que las interrupciones laborales de los últimos tres lustros fueron «demasiado prolongadas», lo que para la Justicia evidencia la falta del mencionado anteriormente 'animus laborandi'.

La Sala concluye al respecto que el hombre «se apartó voluntariamente del mercado de trabajo, al no mantener su inscripción como demandante de empleo durante un periodo significativamente extenso». Así justifica la sentencia que no se le pueda aplicar la solicitada 'doctrina del paréntesis'.

Así que el hombre se queda con una cotización de 231 días en los últimos 15 años, cuando debería haber alcanzado los 711 necesario para que se le pudiera aplicar cualquier circunstancia excepcional.

Es por ello que el TSJCV desestima el recurso de suplicación presentado por el hombre y confirma así de forma íntegra la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº4 de Valencia, por la que se daba la razón al INSS y deja sin pensión de jubilación a un hombre de casi 67 años y con más de 18 años cotizados.

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