Imagen de archivo de la piscina de un hotel.

Imagen de archivo de la piscina de un hotel.HOSBEC

Una monitora de 31 años le gana un juicio a la Seguridad Social y logra la incapacidad total con una pensión de 574 euros

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechaza la argumentación del departamento estatal que considera que las lesiones de la joven «no impiden las tareas fundamentales de su profesión habitual»

Con 31 años y la Justicia le ha confirmado una incapacidad permanente total para la profesión habitual. Eso sí, la joven ha tenido que luchar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), quien consideraba que las diversas lesiones oculares de la joven «no impiden las tareas fundamentales» de su puesto como monitora en un hotel de 4 estrellas con spa en Benidorm. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le ha dado la razón a la mujer de 31 años.

La batalla entre la mujer y el comienza en 2023, cuando el Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm le concede a la demandante la incapacidad permanente total para su profesión habitual en contra del criterio de la Seguridad Social.

El Juzgado alicantino estimó que la miopía magna con daños en mácula y vítreo y un desprendimiento de retina en el ojo izquierdo son motivos suficientes que sustentan la solicitud de la joven.

Además, en el informe forense quedó acreditado que la monitora se había quedado con una agudeza visual de entre el 0,3 y el 0,4 tras ser sometida a una vitrectomía y cerclaje escleral y un tratamiento antiangiogénicos por la membrana neovascular por la miopía.

La joven ejercía de monitora en un hotel de cuatro estrellas con spa en Benidorm, donde realizaba diversas funciones como actividades para niños y mayores tanto dentro como fuera de la piscina, bailes, montaje de castillos hinchables y espectáculos musicales, entre otras cuestiones.

El INSS alegó en contra de la petición de la joven que ese listado de actividades se correspondían a su puesto en concreto en el hotel y no a las funciones a desarrollar dentro de su profesión, por lo tanto insistiendo en que las lesiones no impedían las tareas fundamentales asociadas a su trabajo habitual.

El ente estatal presentó un informe médico de la joven en el que los efectos de sus lesiones se limitaban a la realización de «tareas de alto requerimiento visual, conducción y esfuerzos», aunque el informe forense fue más contundente a favor de la joven.

Los profesionales que comprobaron el estado de salud de la joven y las afectaciones de sus lesiones para el puesto de trabajo estimaron que debía «evitar movimientos bruscos, actividades que generasen hiperpresión ocular, exposiciones prolongadas al sol y deportes de contacto», entre otras cuestiones, añadiendo que no debía realizar «actividades que requirieran conducir». El informe sentenciaba que «determinadas actividades pueden agravar o complicar su estado y lesiones».

Y a ello se acogió el Juzgado de lo Social nº2 de Benidorm para darle la razón inicialmente a la joven, reconociéndole una incapacidad permanente total para su profesión habitual con una prestación del 55 % de una base reguladora de 10.45,34 euros desde el 21 de agosto de 2023. Es decir, 574 euros mensuales.

El INSS recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y el 30 de junio de 2026 ha llegado la resolución de la Sala de lo Social nº1 de Valencia.

El Alto Tribunal regional da la razón a la joven monitora de 31 años con una exposición muy cercana a la joven, ya que contesta al INSS que una incapacidad no debe analizarse desde una posición «abstracta», sino «analizar el caso y ver la capacidad laboral y si se permite su profesión habitual».

El TSJCV incluso señala que «no se puede exigir al trabajador que compense sus limitaciones mediante un sobreesfuerzo especial», además de considerar que las lesiones acreditadas provocan que el ojo izquierdo esté «extremadamente frágil», con riesgo de que empeore por su actividad.

Además, la sentencia se zanja con un punto de vista obviado por la inmovilidad del INSS, ya que recuerda que la capacidad visual reducida que se acredita supone un riesgo para la «vigilancia activa y detección de situación de riesgo». A lo que añade que las lesiones de la joven «afectan a la seguridad de terceros».

Es por ello que el TSJCV avala la sentencia del juez de Benidorm y le concede a la joven la incapacidad permanente total para su profesión habitual, que no hay que confundir con la absoluta para toda profesión. Es por ello que la joven recibirá una pensión de 574 euros, obligando al INSS a que abone el dinero correspondiente desde agosto de 2023 con sus correspondientes incrementos que se hayan aprobado desde aquel día.

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