Viviendas de la playa de la Babilonia, en Guardamar del Segura, que el Gobierno quiere derribarEl Debate

El Tribunal Constitucional mantiene suspendido el escudo autonómico y deja a miles de viviendas a un paso del derribo en la costa valenciana

El Alto Tribunal atiende de forma cautelar los argumentos del Estado y frena la protección de los núcleos residenciales, lo que despeja el camino para ejecutar las demoliciones programadas a la espera de una sentencia definitiva

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión del grueso de la Ley de Costas de la Comunidad Valenciana, un revés judicial que deja sin amparo legal, al menos temporalmente, a miles de viviendas situadas en el dominio público marítimo-terrestre.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes el auto del pasado 21 de julio, en el que el tribunal confirma la paralización del artículo 17 y de la disposición final primera de la norma autonómica.

Estos apartados buscaban blindar los «conjuntos de edificaciones residenciales, comerciales o vinculados a actividades económicas tradicionales» otorgándoles la categoría de núcleos de «especial valor etnológico». Al decaer esta protección, se elimina provisionalmente el principal obstáculo administrativo que frenaba las órdenes de demolición dictadas por el Gobierno central.

La decisión del Alto Tribunal responde a las alegaciones de la Mesa de las Cortes Valencianas y de la Generalitat, que habían solicitado el levantamiento de esta suspensión acordada inicialmente en marzo tras el recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo estatal.

Las administraciones autonómicas defendieron que sus artículos no invadían las competencias del Estado, ya que su efectividad dependía en última instancia de las decisiones de la administración central. Además, sostenían que la vigencia temporal de la norma no generaba perjuicios de imposible reparación.

Por su parte, la Abogacía del Estado argumentó que aplicar la ley autonómica suponía un bloqueo directo a las competencias estatales y generaba daños irreparables para el medio ambiente y el litoral. El recurso gubernamental defiende que la norma de la Comunidad Valenciana vulnera los artículos 132, 149.1.1a y 149.1.23a de la Constitución, así como la Ley de Costas estatal de 1988, recordando que el Tribunal Supremo ha reconocido de forma constante la competencia exclusiva del Estado en materia de deslinde y desafectación de las costas.

Cabe destacar que esta resolución del Tribunal Constitucional no supone el final del proceso judicial ni entra a valorar el fondo del asunto. El tribunal no ha dictaminado aún si la ley valenciana es inconstitucional o no.

Sin embargo, al mantener la suspensión como medida cautelar mientras elabora su sentencia definitiva, retira la red de seguridad jurídica que amparaba a estos poblados marítimos, lo que en la práctica daría luz verde a la Dirección General de la Costa y del Mar para reactivar los expedientes de derribo paralizados.

El precedente de Guardamar

El impacto directo de este conflicto competencial se ha materializado en el caso de la playa de Babilonia, en Guardamar del Segura. La Abogacía del Estado utilizó este enclave, integrado en la Red Natura 2000, para ejemplificar los perjuicios que causaba la ley autonómica.

Según la documentación aportada por el Ministerio, las concesiones administrativas de estas viviendas ya estaban extinguidas y el Estado había acordado su demolición por razones de protección ambiental y seguridad, unas resoluciones que contaban con el aval de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

El informe detalla cómo la norma valenciana interfirió en estas actuaciones. Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2025, la Conselleria adoptó medidas cautelares y admitió a trámite la declaración de la playa de Babilonia como núcleo de especial valor etnológico, lo que provocó que los derribos no llegaran a iniciarse en la fecha programada.

Imagen de archivo de una de las viviendas que el Gobierno quiere derruir en la playa de la Babilonia de Guardamar del SeguraEl Debate

Para el Constitucional, esta documentación acredita que el artículo 17 de la ley autonómica tiene una «incidencia efectiva» sobre las competencias del Estado y paraliza la regeneración del litoral. La sala subraya que mantener estas edificaciones en pie dificulta la recuperación natural del entorno y genera problemas de seguridad para ocupantes y usuarios de la playa, prolongando una situación de «degradación ambiental».

La única concesión que el tribunal otorga a la administración valenciana en este auto es el levantamiento de la suspensión de la disposición adicional cuarta. Este apartado permite a la Generalitat elaborar un inventario que, llegado el momento, podría servir para solicitar al Estado la modificación de los deslindes.

El Constitucional entiende que redactar un censo no causa un perjuicio irreparable, pero advierte que esto no frena los planes de actuación sobre el dominio público marítimo-terrestre que el Estado tiene potestad de ejecutar en el resto del litoral.