Imagen de archivo de un pensionista en un parque
Un desempleado evita devolver al SEPE los 9.691 euros de prestaciones cobradas por error
Buenas noticias las que ha recibido un extrabajador valenciano al saber que no tendrá que devolver los prácticamente 10.000 euros al Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) que previamente había cobrado mediante dos prestaciones de desempleo. El ahora beneficiado había perdido una sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de la capital del Turia. El revés ocurrió en septiembre de 2025.
Sin embargo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de suplicación del afectado y, en una sentencia que ha conocido El Debate, le permite quedarse con los 9.691,21 euros percibidos, revocando así la primera decisión judicial.
El origen de los hechos se remonta a septiembre de 2021, cuando el SEPE le reconoció al hombre una prestación contributiva. Ésta fue primeramente interrumpida y luego reanudada hasta su agotamiento, momento en el que solicitó un subsidio para mayores de 45 años sin cargas. A ello se unió la confirmación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de una «incapacidad permanente total», con su correspondiente pensión.
Actuó de buena fe
No obstante, para cobrarla junto al subsidio, el varón tan solo acreditó 113 días «de ocupación cotizada al desempleo» desde dicha declaración, una cifra que el SEPE calificó en su denuncia como «insuficientes para reconocer la prestación y luego el subsidio» y por lo que en un primer momento fue condenado pese a haber alegado que fue un error administrativo y no propio.
Esa razón, precisamente, es en la que, con fecha de mayo de 2026, el TSJCV se apoya para darle la razón al extrabajador y no al organismo público. En su escrito, los magistrados de la Sala de lo Social dan por válido que la equivocación en ningún momento fue premeditada del demandado, sino única y exclusivamente de la Administración.
En consecuencia, los jueces han aplicado y han explicado la doctrina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) expuso en el caso Cakarevic, según la cual los errores que provienen de organismos públicos no deben subsanarse, en condiciones normales, sobre quien actuó de buena fe, además de que en esta ocasión la devolución del montante supondría una carga excesiva para el hombre.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado que los 9.691,21 euros que percibió no deben ser reintegrados al SEPE. Por último, tampoco se imponen costas por el procedimiento.