Niña musulmana con su compañera de clase
La Generalitat Valenciana sancionará a los alumnos que acudan a clase con el rostro cubierto
Educación amplía el listado de faltas graves que pueden derivar en un «cambio de centro»
La Ley de Acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat Valenciana 2026 llega con varios cambios en Educación. Tras ampliar el papel de la inspección educativa para evitar que los docentes difundan postulados políticos en las aulas, también se amplía el listado de faltas graves por las que un alumno podría, incluso, ser sancionado con un «cambio de centro». A partir de este curso estará prohibido incumplir la «obligación mantener el rostro sustancialmente descubierto».
Es decir, los alumnos deberán acudir a las aulas valencianas con el rostro completamente descubierto, ya que vestir cualquier prenda que cubra parcialmente la cara deberá ser motivo de sanción que se catalogará como «falta grave».
Así consta en el Artículo 157 de la citada ley, dentro de la Sección que hace referencia a las «modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades».
En ningún momento se establece específicamente las prendas que podría incurrir en la comisión de la falta, pero la imagen que sobrevuela es la utilización del velo en las aulas valencianas.
Mientras que en materia educativa no se desarrolla, en otros puntos de la normativa sí que se establecen posibles casos. Por ejemplo, en movilidad sí que se establece que los pasajeros deberán «mantener el rostro sustancialmente descubierto», concretando que se ajustará a permitir «la identificación visual continua». En el acceso a los edificios público valencianos, así como hospitales y centros de salud, coincide tanto la norma como la explicación que no se ha especificado en Educación.
En todos los casos cubrirse el rostro y hacer caso omiso de las normas y cualquier indicación de la autoridad competente implicará una «falta grave». En el caso educativo ésta se iguala con un largo listado de infracciones entre las que se encuentran la «indisciplina, injuria u ofensa contra miembros de la comunidad educativa», el acoso, las agresiones entre alumnos y a docentes y la «discriminación, las vejaciones o las humillaciones».
Las faltas graves implican medidas disciplinarias que incrementan su dureza conforme se acumulan o repiten. La comunidad educativa, en este caso, puede decretar desde le «realización de tareas educativas fuera del horario lectivo para la reparación del daño causado» hasta la suspensión de asistir a una clase o materia, así como en los casos más graves sancionar con la prohibición de «asistencia al centro educativo por un período de entre quince y treinta días naturales» o incluso «la posibilidad de cambio de centro educativo».