Trabajadora pública en una oficina de la Seguridad Social.

Imagen de archivo de una trabajadoraEP

Una trabajadora gana al SEPE y no tendrá que devolver 4.208 euros cobrados de más en su prestación de desempleo

El TSJCV exime de reintegrar esa cuantía al aplicar la doctrina Cakarevic y la jurisprudencia del Supremo porque fue un error administrativa y la recurrente actuó en todo momento de buena fe

Nuevo revés judicial para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) haya aceptado el recurso de suplicación de una trabajadora que había sido condenada en instancias anteriores a devolver 4.208,16 euros que había cobrado por error de más en su prestación por desempleo.

Los hechos se remontan a octubre de 2021, fecha en la que a la mujer le fue reconocida dicha prestación. Sin embargo, el organismo público no aplicó el porcentaje de parcialidad del 40,15 % tal como debió hacer a pesar de que los 180 días previos a estar en desempleo, la afectada sí había estado trabajando a tiempo parcial. No solo eso, sino que cuando la medida fue reanudada en agosto de 2022, el organismo público volvió a omitir ese porcentaje que estaba obligado a incluir. De esta suma de fallos resulta la suma de 4.208,16 euros.

Con este contexto, el SEPE denunció a la mujer, que fue condenada por el Juzgado de los Social número 7 de Valencia a devolver la cuantía percibida de más cuando no le correspondía.

No obstante, la extrabajadora no se dio por vencida y recurrió al TSJCV, que, según la sentencia del 13 de mayo de este mismo año a la que ha tenido acceso El Debate, le ha dado la razón. Acogiéndose a la doctrina Cakarevic dictada en su día por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), los magistrados subrayan que la mujer no fue quien provocó ni quien contribuyó al error cometido por el SEPE, sino que fue exclusivamente de éste.

El argumento que esgrimen es que disponía de la información necesaria para calcular de manera correcta el importe exacto de prestación que debía abonar. Además, señalan en el documento que la cantidad se destinó a cubrir las necesidades básicas de la recurrente, por lo que su devolución íntegra supondría una carga desproporcionada para ella.

Igualmente, apuntan que la exempleada actuó en todo momento de buena fe y que el exceso de cobro no fue sino una cantidad relativamente modesta, insistiendo en que era para gastos esenciales. Por tanto, el TSJCV revoca la primera sentencia y exime del reintegro de los más de 4.000 euros.

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