Imagen de archivo de una mujer trabajando con mascarilla durante la pandemia del covid-19
Una mujer se libra de devolverle al SEPE 4.810 euros que cobró de más tras ser despedida durante el covid
La pandemia provocada por el covid-19 que se inició en 2020 queda socialmente muy lejana, pero algunos de sus efectos todavía perduran. De manera especial, los relativos a lo sanitario, pero también otros como la salud mental o lo legal en lo que a litigios por despidos e indemnizaciones se refiere. Sobre esto último, no son pocos los litigios que todavía siguen acumulados en los juzgados del país.
Pero también hay otros que se van resolviendo. Sirva como ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a la que ha tenido acceso El Debate por la que una mujer ha quedado exenta de devolverle al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) nada más y nada menos que 4.810,12 euros que había cobrado de más.
Los hechos se remontan a al 14 de marzo de 2020, cuando, por motivo del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, el contrato de esta trabajadora quedó suspendido, por lo que comenzó a recibir la prestación por desempleo que le correspondía. Pero entre el 1 de enero y el 30 de 2022, con la crisis sanitaria resuelta, encontró un nuevo empleo, si bien terminó despedida por causas objetivas.
Al volver a pedir ayudas, el SEPE le concedió una cuantía equivalente a 540 días. Sin embargo, el organismo público no aplicó no descontó las 254 jornadas que la afectada había cobrado desde el 1 de enero de 2021. Fue entonces cuando la denunció y el Juzgado de lo Social número 17 de Valencia dio la razón al Ejecutivo y condenó a la mujer a devolver esos 4.819,12 euros percibidos de más.
Lejos de hacerlo, ella interpuso un recurso ante el TSJCV en el que, aludiendo a la doctrina Cakarevic, exponía que el error había sido exclusivamente del SEPE, que había actuado en todo momento de buena fe sin ocultar ni falsear información, que se encontraba en situación de vulnerabilidad, así como que alertaba de la desproporcionalidad que supondría el reintegro de la mencionada cuantía.
Tras estudiar el caso, los magistrados han estimado el recurso de la mujer y en una sentencia con fecha de 21 de abril, han eximido de la devolución del dinero. En su argumentación, el TSJCV aplica lo estipulado en la doctrina Cakarevic asume las tesis planteadas por la demandada, no haciéndole responsable a ella de lo ocurrido ni de su subsanación.