Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de AlicanteEP

La Justicia avala la suspensión de empleo y sueldo para un médico por negarse a atender a varios pacientes

Acumuló hasta 47 quejas de usuarios en poco más de tres meses

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha respaldado la decisión de la Conselleria de Sanidad de suspender durante 15 días de empleo y sueldo a un médico especialista del Hospital de Torrevieja por una falta considerada muy grave, relacionada con la negativa reiterada a atender a pacientes derivados a su servicio.

La resolución, dictada el pasado 7 de julio por la Sala de lo Social, desestima el recurso presentado por el facultativo y confirma así la sentencia que ya había emitido el Juzgado de lo Social número 1 de Elche el 27 de octubre.

Los magistrados consideran que el juzgado de instancia valoró correctamente las pruebas aportadas y no observan en esa valoración «error patente, arbitrariedad o irracionalidad». De este modo, queda respaldada la sanción que Sanidad impuso en junio de 2023 al entonces jefe del Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja.

Decenas de quejas por la atención

Los hechos analizados se remontan a los primeros meses de 2023. Según los hechos probados en la sentencia, entre el 1 de enero y el 9 de marzo el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) recibió 47 quejas relacionadas con el servicio y atribuidas al especialista. Nueve de ellas fueron formalizadas por escrito.

Las reclamaciones describían un supuesto rechazo injustificado a prestar asistencia especializada y a aceptar propuestas de consulta realizadas tanto desde Atención Primaria como por otros especialistas. También hacían referencia a un trato que los pacientes consideraban vejatorio o inadecuado.

Entre los casos mencionados en el expediente administrativo figuraban pacientes con patologías o problemas de distinta gravedad, entre ellos una lesión sangrante, psoriasis pustulosa, tumoraciones de rápida evolución y un melanoma nodular.

La resolución judicial recoge además que, durante un periodo de un año, el SAIP contabilizó 202 reclamaciones, tanto verbales como escritas, relacionadas principalmente con el rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del responsable de Dermatología.

El médico alegó falta de pruebas

Frente a la sentencia del juzgado de Elche, el facultativo presentó un recurso de suplicación. En él sostenía que se habían vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia como trabajador, al considerar que no habían quedado demostradas las infracciones que se le atribuían.

El TSJCV, sin embargo, no comparte estos argumentos. La Sala concluye que el juzgado ilicitano explicó de manera suficiente las razones por las que otorgaba credibilidad a la documentación incluida en el expediente administrativo.

Los magistrados también rechazan que las directrices existentes sobre la gestión de las agendas o la priorización de la asistencia pudieran justificar la conducta sancionada. Según señala la sentencia, esas instrucciones «no le eximían del cumplimiento de los deberes inherentes a su función».

En este sentido, el tribunal considera especialmente relevante el «rechazo reiterado e injustificado» de solicitudes de asistencia especializada, al entender que esta conducta terminó afectando al «derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas».

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.