Imagen de Carlos Mazón tomada en las Cortes ValencianasEP

Mazón pide a la jueza de la dana que concrete si existe abierta alguna línea de investigación sobre él

La defensa del expresidente de la Generalitat afirma que no consta prueba de que impartiera instrucciones para el ES-Alert ni orden de paralizar los envíos

El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón ha presentado, a través de su representación legal, un escrito ante la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana que concrete si existe abierta alguna línea de investigación o pendiente de apertura respecto de una eventual responsabilidad penal por acción suya «con expresión suficiente de su contenido fáctico» para conocer y proponer las pruebas de descargo que considere oportunas y, para el supuesto de no existir «ningún otro hecho, acción, indicio o línea de investigación», que se haga constar expresamente esa circunstancia.

Así lo pide en un escrito presentado ante el juzgado, consultado por Europa Press, en el que la defensa de Mazón considera que la pregunta que en este procedimiento debe hacer es si se puede afirmar «con el grado de certeza exigible en Derecho penal», que las víctimas -con concreción de cada persona fallecida- no habrían perdido la vida en la dana si hubieran recibido «algunos minutos antes el mismo mensaje que fue enviado a las 20:11 horas recomendando evitar desplazamientos».

Al respecto, señala que, «planteada correctamente la cuestión», la respuesta resulta «negativa» respecto de todas las víctimas que la defensa analiza en su escrito, un trabajo que considera que «debería haber sido efectuado por quienes pretenden construir la imputación, no por esta defensa», expone. La representación de Mazón ha presentado este escrito de manifestaciones tras haber recibido el pasado 31 de julio la copia íntegra de las actuaciones sobre la gestión de las riadas que el 29 de octubre de 2024 dejaron 231 víctimas mortales.

Tras el análisis del procedimiento, indica, en primer lugar, que la responsabilidad por omisión de Mazón «ha quedado descartada al no ostentar la posición de garante necesaria para la comisión por omisión»; que no consta prueba de que «impartiera instrucciones para determinar o modificar el contenido del ES-Alert» que se envió a la población a las 20:11 horas del 29 de octubre de 2024 y que la discusión técnica sobre la inclusión de instrucciones relativas a subir a plantas altas «aparece vinculada al debate desarrollado entre los responsables presentes o conectados al Cecopi», sin intervención de su cliente.

En relación con los momentos previos a ese envío, señala la defensa que a las 19:45 horas «ya estaba materializada por escrito la configuración esencial de los dos mensajes y su distinto ámbito territorial» y que los mensajes del entonces jefe de gabinete del 'expresident', José Manuel Cuenca, comenzaron a las 19:54 horas.

En esta línea, apunta que de las actuaciones «no consta» que Cuenca «actuara siguiendo instrucciones» de Carlos Mazón cuando remitió sus mensajes a la entonces conseller de Justicia e Interior e investigada en el procedimiento, Salomé Pradas, y añade que el propio 'número dos' del expresident ha explicado un «origen distinto» de sus opiniones, relacionado con su conversación con el ex secretario autonómico de Presidencia, Cayetano García.

Además, añade que Pradas ha negado que aquellos mensajes «determinaran su actuación» y sostiene, «por evidente», que «una comunicación de las 19:54 horas no puede causar una decisión documentada a las 19:45 horas». Así, argumenta que el intervalo posterior «aparece ocupado por actuaciones técnicas de preparación, corrección y validación del sistema ES-Alert».

Otra de las conclusiones de la defensa es que no consta una orden de Carlos Mazón «de paralizar ninguno de los envíos», ni consta una declaración técnica que atribuya a una instrucción suya el tiempo empleado hasta el envío y que la «eventual duda» sobre un confinamiento de toda la provincia «no explica el retraso del segundo mensaje, territorialmente concebido para determinadas zonas afectadas».

La defensa sostiene que no consta acreditado un «nexo causal individualizado» entre una acción positiva de Carlos Mazón y ninguno de los fallecimientos investigados por la defensa --1, de los que uno constaría su fallecimiento anterior a las 20:11 horas, otros sin constar hora y el resto en un tiempo posterior-.

Por ello, pide, una vez examinadas las «concretas hipótesis que justificaron o pudieron justificar las diligencias potencialmente afectantes a la posición» de su cliente, conocer cuál es el objeto de la continuación de esa situación.

De otro modo, considera que el expresidente estaría «en una posición incompatible» con la finalidad de lo establecido en los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: «personado precisamente porque existen diligencias que podrían afectarle, pero obligado al mismo tiempo a defenderse frente a una hipótesis que no se encuentra identificada».

El letrado concluye que el derecho de defensa «no puede ejercerse contra una incógnita» y recalca que no puede pedir un sobreseimiento «respecto de quien no ostenta formalmente la condición procesal de investigado», sino que lo que solicita es «previo y más elemental»: «si las actuaciones continúan pudiendo afectar penalmente en un futuro» a Mazón, «tiene derecho a conocer por qué concreto hecho activo».

En el caso de existir otra hipótesis distinta de las examinadas -«una acción propia, positiva e individualizada que pueda relacionarse con alguno de los resultados investigados»- debe ser «identificada» para poder ejercer frente a ella las facultades defensivas que justificaron su personación.

Si, por el contrario, «no existe ningún otro hecho activo, indicio o línea de investigación individualizada distinta», agrega que «no puede mantenerse indefinidamente» respecto de Mazón «una situación fundada exclusivamente en la eventualidad de que diligencias futuras pudieran revelar un hecho actualmente desconocido».