Agentes de la Policía Científica inspeccionan la escena del crimen de Mari Carmen SalaEfe

El crimen más mediático de Alicante llega a Estrasburgo: el caso Sala vuelve a los tribunales casi diez años después

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la demanda del hijo de María del Carmen Martínez por las supuestas irregularidades del proceso que acabó con la absolución de su yerno

Hay casos que terminan cuando se dicta una sentencia. Y hay otros que, por las circunstancias que los rodean, siguen abiertos mucho después de que se cierren las puertas de un tribunal. El asesinato de María del Carmen Martínez pertenece a esta segunda categoría. Casi diez años después de que la viuda del expresidente de la CAM muriera de dos disparos en la cabeza en un negocio familiar de Alicante, el caso ha cruzado las fronteras de España y ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda presentada contra España por Vicente Sala Martínez, uno de los hijos de la víctima y el único de los cuatro que ha ejercido la acusación particular durante el procedimiento.

El recurso, presentado el 9 de febrero de 2026, denuncia que una cadena de anomalías procesales impidió que el crimen fuera juzgado con todas las garantías. El TEDH acordó revisar el caso el pasado 10 de julio y ha pedido ahora al Gobierno español que presente su versión de los hechos y sus observaciones sobre la demanda.

La historia judicial que ha desembocado en Estrasburgo comenzó mucho antes. El 9 de diciembre de 2016, María del Carmen Martínez acudió al establecimiento de automoción de la familia que regentaba su yerno, Miguel López, para recoger su vehículo. No llegó a marcharse. Dos disparos en la cabeza acabaron con su vida. No le faltaban sus pertenencias.

Desde el principio, la investigación situó el foco sobre López, en un contexto de tensión familiar relacionado con el control del entramado empresarial. Fue el único acusado del crimen. Pero lo que sucedió años después dentro de la Audiencia Provincial de Alicante acabaría convirtiendo el propio procedimiento judicial en uno de los elementos centrales de la controversia.

Un veredicto que desapareció

El primer juicio comenzó el 14 de octubre de 2019 y se prolongó durante una veintena de sesiones. El 8 de noviembre llegó el primer desenlace. El jurado popular consideró culpable a Miguel López por siete votos frente a dos.

Imagen de archivo de Miguel López, yerno de la viuda del expresidente de la CAM y absuelto de su asesinatoJoaquín P. Reina / Europa Press

A partir de ahí, el proceso tomó un giro inesperado. La presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, devolvió el acta al jurado al considerar que el veredicto no estaba suficientemente motivado. El problema que después adquiriría una importancia decisiva fue que aquella primera acta terminó destruida.

La desaparición del documento hizo imposible reconstruir con precisión qué había argumentado el jurado cuando declaró culpable al acusado. Y esa circunstancia se convirtió posteriormente en uno de los principales argumentos para cuestionar las garantías del procedimiento.

La segunda deliberación comenzó después de que uno de los miembros titulares del jurado tuviera que ser sustituido por un suplente debido a una indisposición. Casi 48 horas después, el resultado fue exactamente el contrario. El 10 de noviembre, el jurado declaró inocente a López por seis votos a tres.

En esta ocasión, el relato de hechos probados sostenía que los disparos mortales habían sido efectuados por «un desconocido». La Audiencia Provincial de Alicante plasmó ese resultado en su sentencia del 18 de noviembre y absolvió al acusado.

Dos veredictos. Dos respuestas opuestas. Y un primer documento que ya no podía consultarse.

El Supremo ordena volver al principio

El caso continuó su recorrido por los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitdad Valenciana confirmó la absolución en marzo de 2020, aunque apreció deficiencias en la actuación procesal. La acusación particular llevó entonces el asunto al Tribunal Supremo.

El 27 de mayo de 2022, el alto tribunal anuló la sentencia y ordenó repetir el juicio. El Supremo entendió que las irregularidades producidas durante el primer proceso habían alcanzado cuestiones esenciales de las garantías de las partes y que era necesario celebrar una nueva vista.

Parecía abrirse entonces una segunda oportunidad para examinar el asesinato ante un nuevo jurado y un nuevo magistrado. La Audiencia llegó a fijar el comienzo de ese juicio para el 3 de mayo de 2023 y la Fiscalía designó a dos fiscales para el procedimiento. Pero el segundo juicio tampoco llegó a celebrarse.

Tres días hábiles antes de la fecha señalada, el 26 de abril de 2023, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo presentado por Miguel López y suspendió cautelarmente la vista.

La última palabra en España

Durante más de dos años, el nuevo juicio quedó en suspenso. La respuesta definitiva del Constitucional llegó el 6 de octubre de 2025. El tribunal revocó la decisión del Supremo que había ordenado repetir el procedimiento y confirmó la absolución de López.

La resolución fue aprobada por seis magistrados y tuvo dos votos particulares discrepantes. Con ella quedó cerrada la vía para celebrar en España el nuevo juicio que había ordenado el Supremo.

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Constitucional.EFE

Para Vicente Sala Martínez, sin embargo, el recorrido no había terminado. El hijo de la víctima acudió a Estrasburgo acompañado por el despacho internacional Palacio&Asociados y por el penalista alicantino Francisco Ruiz Marco, que ha intervenido en las distintas etapas del procedimiento.

La demanda sitúa en el centro cuatro cuestiones: la ausencia de una audiencia técnica que, según la acusación, era legalmente exigible; la imposibilidad de formular alegaciones de manera efectiva en una comparecencia; la destrucción del primer acta del jurado y la imposibilidad de comprobar cómo se produjo su devolución después de la primera deliberación.

La acusación sostiene que aquellas circunstancias afectaron al derecho a un proceso equitativo y al derecho a disponer de un recurso efectivo, garantías contempladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

De Alicante a Estrasburgo

La demanda también invoca el artículo 8 del Convenio, al considerar que el Estado tiene obligaciones relacionadas con el esclarecimiento efectivo de una muerte violenta que afecta a un familiar directo.

Según el recurso, las irregularidades producidas durante el procedimiento impidieron reconstruir lo sucedido durante aquella primera deliberación y dejaron sin una vía efectiva para determinar judicialmente las circunstancias del asesinato.

Edificio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en EstrasburgoDPA vía Europa Press

La admisión a trámite por parte del TEDH no significa, por sí misma, que Estrasburgo haya declarado que España vulneró el Convenio. El tribunal europeo ha abierto ahora el procedimiento para examinar los argumentos planteados y obtener la posición del Estado español.

El Gobierno deberá presentar su exposición de los hechos y sus observaciones sobre las vulneraciones denunciadas. Será a partir de ese intercambio cuando avance el examen del caso ante el tribunal con sede en Estrasburgo.

Mientras tanto, la cronología del caso sigue teniendo un elemento difícil de ignorar: María del Carmen Martínez fue asesinada en diciembre de 2016; tres años después, un jurado declaró culpable a su yerno y, apenas dos días más tarde, lo absolvió; el Supremo ordenó repetir el juicio en 2022; el Constitucional impidió finalmente que se celebrara en 2023 y confirmó la absolución en 2025. Ahora, en 2026, el expediente ha emprendido un nuevo camino.

Casi una década después de aquellos dos disparos en el negocio familiar, el caso Sala vuelve a estar pendiente de un tribunal. Esta vez, lejos de Alicante y con una pregunta distinta sobre la mesa: si el proceso seguido en España respetó las garantías que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos.