Imagen de archivo de una pareja paseando por la playa.
Una mujer pide que le quiten la pensión de viudedad de 300 euros a la primera esposa de su marido
La demandante pidió cobrar el 100 % de la cuantía tras incluso repartirse la prestación con una tercera señora
Fue la tercera esposa y el matrimonio duró año y medio, pero dos décadas después del deceso ella ha pedido ingresar el 100 % de la pensión de viudedad. Ahora, un juzgado valenciano ha resuelto su reclamación, negándole el cobro íntegro y dejándole una cuantía de 300 euros al mes.
Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una resolución a la que ha tenido acceso El Debate. El hecho causante es el fallecimiento de un hombre el 26 de noviembre de 2003. En ese momento estaba casado con la mujer que ha iniciado una batalla judicial para intentar cobrar el 100 % de la pensión de viudedad otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
A la demandante le toca compartir la prestación con la primera mujer de su marido, una señora con la que estuvo casada entre 1974 y 1988. Pero en 2009 apareció una tercera mujer que demostró ser la segunda esposa del fallecido, por lo que la pensión de viudedad pasaba a repartirse entre tres personas: 222 euros mensuales, aproximadamente.
Pero esta segunda esposa del difunto pierde el derecho de cobro en 2013, cuando contrae otro matrimonio, por lo que la pensión de viudedad volvía a ser a repartir entre la primera y la última mujer del varón: poco más de 300 euros mensuales.
Pero la última mujer entendió que se daba una circunstancia por la que tenía todo el derecho para pasar a ingresar el 100 % de la pensión de viudedad, sin tener que compartirla con nadie.
La demandante alegó que la primera esposa se había separado del fallecido sin que se fijara una pensión compensatoria y que habían transcurrido más de diez años entre la separación y el fallecimiento, por lo que, a su juicio, no podía cobrar la pensión de viudedad.
Así que inició una batalla judicial que acabó en el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, quien determinó que la demanante erraba en un punto básico: aunque la normativa actual sí avalara ese nuevo requisito, la vigente en el momento del deceso del marido no contemplaba ese escenario, por lo que atendiendo a la jurisprudencia actual no podía admitirse la reclamación.
Descontenta con el rechazo judicial, recurrió a la instancia superior y con fecha del 15 de junio de 2026 el TSJCV desestimó su recurso, avalando así la primera decisión judicial. 20 años después de que se muriera su marido pidió, realmente, que le quitaran la prestación a la primera mujer que tuvo.