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Imagen de Avelino MascarellRaquel Abulaila

La jueza de la dana rechaza una petición para investigar por falso testimonio al diputado de Bomberos

La magistrada ya había rechazado otra solicitud para que se llevara a cabo un careo entre Mascarell y la que fuera alcaldesa de Chiva

Nuria Ruiz Tobarra, la jueza de Catarroja que instruye la causa por la gestión de la dana que el 29 de octubre de 2024 dejó 233 víctimas mortales en la provincia de Valencia, ha denegado la petición de una acusación para que se investigue por falso testimonio al diputado de Bomberos de la Diputación, Avelino Mascarell.

Así consta en un auto, de fecha de este jueves, en el que la jueza deniega esa petición. Anteriormente, la magistrada instructora ya había rechazado otra solicitud para que se llevara a cabo un careo entre Mascarell y la que fuera alcaldesa de Chiva el día de la dana, Amparo Fort, acerca de la llamada realizada sobre inundaciones en la localidad durante esa tarde.

La acusación pedía a la jueza librar testimonio de Mascarell --un procedimiento similar a una denuncia- para determinar si las conductas del diputado en sus declaraciones como testigo «puestas de manifiesto en las presentes actuaciones pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio, ya sea por falta a la verdad en los términos del artículo 458 del Código Penal, ya por alteración de la verdad mediante reticencias, inexactitudes o silenciamiento de hechos relevantes conforme al artículo 460 del mismo texto legal».

La jueza argumenta una resolución de la Audiencia de Barcelona y jurisprudencia del Tribunal Supremo para rechazar la petición ya que, según apunta en el auto, el alto tribunal entiende que «para reprochar penalmente la falsedad del testimonio y estimar realizado este elemento esencial del tipo delictivo, es necesario contar con el dato previo de una verdad procesalmente establecida lo que sólo podrá hacerse en sentencia o en auto de sobreseimiento firme».

Según se recoge en el auto, el falso testimonio se acredita mediante el« juicio de contraste de lo declarado por el testigo con la verdad judicial expresada en la sentencia».

«Solamente si se produce una contradicción efectiva puede estimarse que adquiere relevancia jurídico penal la declaración testifical, pues el bien jurídico protegido, que indudablemente es la efectividad del sistema de justicia, únicamente se ve afectado en aquellos casos en que la declaración del testigo ha tratado de hurtar al Juez o Tribunal sentenciador el conocimiento de la verdad material de los hechos, y en el ámbito forense la verdad material de los hechos es la que queda reflejada en el resultado de la prueba reseñado en sentencia», añade.

A este respecto, agrega que el artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que «siempre que los testigos que hayan declarado en el sumario comparezcan a declarar también sobre los mismos hechos en el juicio oral, sólo habrá lugar a mandar proceder contra ellos como presuntos autores del delito de falso testimonio cuando éste sea dado en dicho juicio».

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