El alcalde de Alicante, Luis Barcala, durante un pleno municipal
Barcala aplaza el Debate del Estado de la Ciudad tras la convocatoria de las elecciones generales
El alcalde considera que las restricciones de la LOREG podrían limitar las intervenciones de los grupos municipales y desvirtuar la sesión
El alcalde de Alicante, Luis Barcala, ha firmado este miércoles el decreto por el que desconvoca el Pleno extraordinario sobre el Debate del Estado de la Ciudad previsto para este jueves a las 9:30 horas con el objetivo de cumplir la regla principal de neutralidad institucional desde la convocatoria de elecciones generales el próximo 29 de noviembre.
La decisión del primer edil se fundamenta en el informe realizado por el secretario general del Ayuntamiento «ante las dudas surgidas por parte de los portavoces de los grupos municipales sobre la conveniencia» de celebrar el debate tras la publicación el pasado día 6 en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto de disolución del Congreso de los Diputados y el Senado y la convocatoria de comicios legislativos.
«Tras conocer el contenido del informe del secretario general del Pleno municipal, la conclusión es clara: el Debate sobre el Estado de la Ciudad podría celebrarse, pero está sujeto a condiciones muy estrictas sobre el contenido de las intervenciones, lo cual afecta directamente al objeto del propio debate», ha explicado Barcala.
«Se trata de un debate en el que, por su naturaleza, todos y cada uno de los grupos van a analizar la situación que desde su punto de vista atraviesa la ciudad; se va a realizar un balance desde el debate anterior de 2025 y se van a formular propuestas y proyectos para resolver los problemas de Alicante. Pues si no se puede hacer nada de eso porque puede ser contrario a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General [LOREG], creo que se desvirtúa completamente el objeto para el que está previsto este debate», ha añadido el primer edil.
Barcala ha incidido en que «en estas condiciones, aunque pudiera celebrarse, y el secretario así lo dice, la cantidad de condicionantes que se ponen y lo que se coarta desvirtúan el debate y así no se puede celebrar, por lo que he tomado la decisión de posponer esa sesión plenaria a unas fechas tras las elecciones generales en las que se pueda desarrollar con plenas garantías y libertad para que todos los grupos puedan expresar lo que estimen oportuno».
Regla principal de neutralidad institucional
En aras a preservar «la regla principal de neutralidad institucional desde la convocatoria de las elecciones generales», el informe del secretario general recalca que «el artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria hasta la celebración de las elecciones, cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos que contenga alusiones a realizaciones o logros obtenidos o utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las empleadas por las candidaturas».
El informe destaca que la sesión extraordinaria relativa al debate sobre el Estado de la Ciudad se encuentra regulada en el artículo 72 del ROP sin más limitaciones que las de celebrar un mínimo de dos debates en cada mandato corporativo. «Se trata de una obligación legal en la que participan todos los Grupos Políticos Municipales, donde cada grupo hace su balance de actuaciones en el ámbito municipal, no autonómico ni estatal. No se considera un acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos. No es una campaña de balance sino una actuación reglada y regulada por su propio Reglamento Orgánico y dentro del ámbito territorial del municipio. No estamos ante la convocatoria de elecciones municipales», puntualiza.
«Por lo tanto», prosigue el secretario, «se considera compatible la celebración de la sesión plenaria de debate sobre el estado de la ciudad con la publicación del Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones». «No obstante», prosigue, «tal y como se ha indicado en las actuaciones anteriores, dicho debate habrá de realizarse con las oportunas cautelas, de forma que se centre únicamente en el ámbito municipal, sin alusiones al ámbito estatal ni a la celebración de las elecciones generales, absteniéndose de solicitar el voto para las distintas candidaturas, tanto durante el desarrollo de la sesión como en las posteriores ruedas de prensa y notas de prensa».
Y concluye: «En el caso de que la Presidencia considere que los distintos portavoces de los Grupos Municipales van a considerar sus intervenciones limitadas, acotadas o condicionadas y dado que el requisito del artículo 72 del ROP ser refiere a la celebración de un mínimo de dos debates en cada mandato corporativo, nada impediría el dictado de un decreto anulando la convocatoria de esta sesión por los motivos expuestos y aplazándola para otro periodo dentro del mandato corporativo».