Diseño con imágenes de archivo de Ricardo Conde y los efectos de la dana de ValenciaEl Debate

El instructor de las quejas contra la jueza de la dana cuestiona los audios del marido: «Una grabación subrepticia»

Ricardo Conde recalca la «escasa fiabilidad probatoria» de los sonidos en los que se escucha a Jorge Martínez Ribera en las declaraciones de algunas de las víctimas de la riada

El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define en su primera acepción el término subrepticia como algo «que se pretende u obtiene con subrepción». Para aclararlo, en la segunda matiza que se trata de un aspecto «que se hace o se toma ocultamente o a escondidas» e indica como sinónimos «furtivo, oculto, clandestino, secreto, encubierto» y «solapado».

Como «subrepticia» califica el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, la grabación que en su día aportó Rubén Gisbert, uno de los abogados personados en la causa penal sobre la gestión de la dana de Valencia, en la que aparecería el marido de la instructora, Jorge Martínez Ribera, interrogando a algunas de las víctimas de la tragedia.

A ello se acoge el magistrado para archivar todas y cada una de las quejas presentadas tanto por el letrado como por los investigados en el procedimiento, es decir la exconsellera valenciana de Justicia e Interior Salomé Pradas y su exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, contra Nuria Ruiz Tobarra por la supuesta participación de su cónyuge en un sumario del que no forma parte.

«Desgaste emocional» de la jueza

El propio Martínez Ribera, también magistrado de profesión y tal como informó El Debate la pasada semana, reconoció ante el órgano de gobierno de los jueces que había realizado dichos interrogatorios dado el «desgaste emocional» de su mujer. Este extremo también fue corroborado por la propia jueza: «Nadie mostró su oposición, ni se incomodó a nadie, ni siquiera se les ocultó que era mi marido. No hubo ni hay ninguna queja de ningún familiar por dicha presencia», explicó.

Pese a ello, Conde ha optado por dar carpetazo a las «discrepancias» de los abogados de los investigados, Eduardo de Urbano por parte de Pradas y José María Bueno por la de Argüeso por tratarse, según indica de simples alusiones a la «actuación jurisdiccional» de la instructora.

Imagen de archivo de los estragos de la dana de Valencia en AlfafarEP

En este sentido, el promotor duda de la «validez de las grabaciones de audio aportadas» como «principal elemento» acerca de la «supuesta intervención de un magistrado distinto de la titular», añadiendo que se hicieron «sin conocimiento previo ni consentimiento de la autoridad judicial ni del Letrado de la Administración de Justicia». «La captación subrepticia de tales actuaciones, al margen de dichos cauces y sin conocimiento ni consentimiento de la autoridad judicial, introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario», remarca Conde.

No solo eso, sino que, además, cuestiona y no entiende «la razón por la que se realizó la grabación de un acto de escasa relevancia dentro del conjunto de la causa», por lo que pone en clave de solfa «su autenticidad y fiabilidad, e incluso su propia validez». Igualmente, apunta a «notables reservas que suscitan tales documentos, tanto por su origen como por su contenido fragmentario, su deficiente calidad y la imposibilidad de identificar con claridad a los intervinientes en las conversaciones registradas».

«Relevante lapso temporal»

En sus conclusiones, Conde también expone la «escasa fiabilidad probatoria» del archivo de audio aportado por Gisbert, a la par que cree que el hecho de que el letrado en su momento no elevara protesta o queja alguna configura un «indicio significativo» para su desestimación: «Tal inactividad resulta difícilmente compatible con la entidad de la irregularidad denunciada que, de haberse producido en los términos alegados, habría debido suscitar una reacción procesal inmediata. Lo mismo cabe decir de los propios interesados pues llama la atención que lleven a cabo una grabación subrepticia con fines que, a la vista del tiempo hasta su difusión, se desconocen; y que no hiciesen constar en la causa irregularidad alguna», asevera.

En la misma línea, el magistrado también tumba las quejas por el «relevante lapso temporal» entre la presunta participación activa del marido de Ruiz Tobarra y la posterior denuncia, «máxime cuando durante dicho periodo no consta que se haya promovido incidente alguno dentro del procedimiento por razón de la irregularidad denunciada». Todo ello le lleva a deducir que existe un «factor adicional de incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios».

A Gisbert, Conde también le echa en cara las «notables discordancias» entre las grabaciones que provocaron la queja ente el CGPJ y la «falta de correspondencia entre los datos consignados en las actas y las manifestaciones que parecen escucharse en los audios», en referencia a los documentos oficiales sobre las distintas declaraciones de testigos.