Imagen de archivo de la fachada de la sede del Tribunal Constitucional
Tres magistrados del TC afean al Tribunal su «beligerancia» con la Comunidad Valenciana por la Ley de Costas
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró el pasado jueves contrarios a la Carta Magna determinados aspectos de la ley 3/2025, de 22 de mayo, de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana, comúnmente conocida como Ley de Costas valenciana, que fue aprobada por las Cortes regionales con los votos a favor del Partido Popular y Vox. La decisión fue tomada con motivo del recurso interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, mediante la Abogacía del Estado.
La sentencia, la institución a cuyo frente está Cándido Conde-Pumpido, está redactada como ponente por la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y en ella se trata de argumentar que la Generalitat invade competencias nacionales relativas a las edificaciones junto a las playas. Por ello, deroga el artículo 17 de la norma, así como la disposición final y la adicional cuarta de la norma.
Sin embargo, este hecho no fue adoptado de forma unánime, ya que tres magistrados emitieron un contundente voto particular. En él, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías expresan su «discrepancia», al mismo tiempo que denuncian la «beligerancia que destila la sentencia para con el legislador valenciano». Esta circunstancia obliga a la Administración regional a «mantener sus conclusiones dispersas por expedientes y ocultas en un despacho, porque sistematizarlas en un documento único y accesible supone una 'interferencia', aunque no se sepa qué es en lo que se 'interfiere'».
«Obsequiosa diferencia» con Canarias
En este sentido, los firmantes critican que el TC haya declarado inconstitucional el texto legal mientras que en casos muy similares en otros territorios la dirección haya sido la contraria, optando por dar luz verde. Como ejemplo ponen la ley canaria 7/2009, por lo que no pueden «entender por qué ahora se ha variado la fórmula para compatibilizar la norma autonómica con la estatal», todo ello de forma «no poco alambicada». «No compartimos esta conclusión ni el silogismo con el que se construye» en una sentencia con un supuesto razonamiento que «se agota en una muy particular lectura». Así, hablan de «obsequiosa diferencia que últimamente» el TC «ha empleado en relación con otros» contextos como este.
«La interpretación, al margen de no guardar relación alguna con la literalidad de los preceptos impugnados, desconoce que la norma autonómica concurre con la estatal sobre un mismo espacio en ejercicio de una competencia diferente, y que no es excluyente de esta, sino convergente con ella», añaden, rechazando lo que a su juicio es una «inconsistencia de la interpretación literal» y algo «poco razonable».
En su escrito, los tres magistrados reprochan a la ponente que «parece desconocer algo tan lógico, elemental y básico como que, antes de formular una solicitud a un tribunal o a la Administración, es necesario que el solicitante lleve a cabo un proceso interno de calificación». «En definitiva, la Administración estatal mantendría íntegra e intangible su competencia para la desafectación del terreno inventariado por la Administración autonómica», apuntan los discrepantes, haciendo hincapié en la «desconcertante beligerancia con el legislador autonómico valenciano».