Imagen de archivo de la mano de un bebé y la de su madre

Imagen de archivo de la mano de un bebé y la de su madreGVA

El Ayuntamiento de Valencia lanza la convocatoria de 2027 de ayudas al fomento de la natalidad y a la conciliación

Al menos una de las personas progenitoras debe ser vecina de la ciudad con cuatro años de empadronamiento ininterrumpido

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia ha aprobado este jueves la convocatoria 2027 de las ayudas para el fomento de la natalidad y la conciliación familiar, que cuentan con un presupuesto de 1,5 millones de euros. Se trata de una nueva edición de las ayudas dirigidas a personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras que ofrecen un apoyo económico a las familias por el esfuerzo que supone el nacimiento, la adopción o el acogimiento de una persona menor.

La convocatoria prevé un montante de 500 euros por cada persona menor nacida, adoptada o acogida, y una sola ayuda por unidad familiar y por cada menor, que no estará vinculada al nivel de ingresos familiares, según ha informado el consistorio en un comunicado.

Tal como establecen las bases, la tramitación se realizará mediante procedimiento de concurrencia no competitiva, y la dotación tiene un carácter plurianual, distribuida entre los ejercicios 2027 y 2028.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la modificación del Plan estratégico de subvenciones 2026-2028 para incluir esta convocatoria, de la que podrán ser beneficiarias personas progenitoras, adoptantes, acogedoras o tutoras cuando, al menos una de ellas, «sea vecina del municipio de València y tenga una antigüedad mínima de cuatro años de empadronamiento ininterrumpido», contados desde el momento del nacimiento o desde el inicio de la convivencia en casos de adopción o acogimiento.

También será necesario que la persona menor esté empadronada en el municipio de València, salvo que concurran «circunstancias excepcionales que lo hagan imposible». La convocatoria se refiere a nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027.

En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en adopción internacional, la persona causante no podrá haber alcanzado los 18 años. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas que puedan concederse para la misma finalidad por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas.

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