El expresidente de las Cortes Valencianas Julio de EspañaSenado

Condenan al expresidente de las Cortes Valencianas Julio de España a un año y medio de prisión por una agresión sexual

La Audiencia Provincial de Alicante le considera autor de un delito cometido durante una exploración en una clínica privada, en la que trabajaba como médico, aunque lo absuelve de las acusaciones relativas a una segunda denunciante

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión al médico especialista en aparato digestivo y expresidente de las Cortes Valencianas, de la Diputación Provincial de Alicante y exsenador del Partido Popular, Julio de España, por un delito de agresión sexual cometido contra una paciente durante una consulta en una clínica privada.

Los magistrados consideran jurídicamente probado que el facultativo vulneró la lex artis médica al tocar los genitales a una paciente -que además ejercía como enfermera- durante la exploración llevada a cabo el 7 de agosto de 2023. La víctima había acudido al centro para solicitar una valoración sobre su intolerancia alimentaria, aquejada de digestiones pesadas e inflamación intestinal.

Dinámica de los hechos probados

Según detalla la resolución judicial, el médico palpó el rostro, los pómulos, el cuello, el abdomen y el bajo vientre de la mujer para, posteriormente y sin mediar explicación profesional, exigirle que se pusiera «a cuatro patas, mirando a la pared», como si estuviera «castigada».

Aunque el tribunal considera que el posterior tacto rectal se encontraba médicamente justificado en ese punto, el fallo subraya que, a continuación y sin justificación alguna, el especialista le palpó la zona genital. La víctima, sumida en un estado de «paralización y shock», sufrió a raíz de estos hechos un trastorno de estrés postraumático agudo y arrastra como secuela un trastorno de ansiedad moderado e intermitente.

Por estos hechos, la Sala le impone, además de la pena privativa de libertad, dos años de libertad vigilada, cuatro años de inhabilitación para cualquier profesión u oficio que suponga contacto regular y directo con menores de edad, la obligación de indemnizar a la víctima con 12.000 euros por los perjuicios sufridos, y una prohibición de aproximación o comunicación por cualquier medio durante tres años.

Absolución parcial

En el mismo procedimiento, el tribunal ha resuelto absolver a Julio de España de un segundo delito de agresión sexual respecto a otra paciente, así como de dos delitos de trato degradante que se le atribuían de forma cruzada, al entender que no ha quedado acreditada la comisión de dichos ilícitos durante el juicio celebrado entre los meses de mayo y junio.

En relación con esta segunda denunciante -atendida en noviembre de 2021-, la Audiencia determinó que la exploración ano-rectal sí respondía a criterios médicos ante los síntomas de colon irritable que presentaba.

No obstante, los magistrados han tildado de «absolutamente desafortunados», «impropios», «faltos de sensibilidad y socialmente reprochables» los comentarios que el médico dirigió a las pacientes durante las consultas, en los que aludía a que los heterosexuales debían mantener relaciones anales por motivos de salud, si bien matizan que tales expresiones carecen de la entidad penal necesaria para ser tipificadas como delito.

Durante toda la instrucción y el juicio oral, la defensa de Julio de España ha mantenido una postura de firme negativa, alegando la total falsedad de las acusaciones y defendiendo una trayectoria profesional de cuatro décadas en la que -según sus cifras- ha atendido a unos 14.000 pacientes desde su reincorporación a la práctica médica en 2013 sin incidencias previas.

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).