Alumnos con uniforme en una clase

Alumnos de un colegio dando claseEuropa Press

Alicante

Un juez rechaza el recurso de una madre de Torrevieja en contra de estudiar el 25 % de las horas en valenciano

El magistrado justifica su decisión en que el plan lingüístico del colegio es «conforme a Derecho» en el uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha desestimado el recurso que interpuso en su día la madre de una alumna del IES Torrevigía de la localidad de Torrevieja. En concreto, se oponía a la resolución de la Consejería de Educación que autorizó en mayo de 2021 el proyecto lingüístico de este centro y que establecía el uso del valenciano como lengua vehicular en un 25,8 % de las horas lectivas.
El magistrado ha aplicado a este caso la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) sobre la Ley 4/2018 de plurilingüismo en el ámbito educativo, señalando que el proyecto del colegio afectado «supone el cumplimiento de la legalidad», ya que el texto lo que la norma «considera mínimo en una zona castellanohablante como es Torrevieja se convierte en máximo».

Plan lingüístico «conforme a Derecho»

Así lo indica en una resolución, contra la que cabe recurso de apelación y en la que desestima la demanda de la madre. Igualmente, el magistrado considera que la actuación administrativa es «conforme a Derecho». La madre alegaba que en el proceso de autorización del proyecto lingüístico del centro por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación no se respetó la voluntad de los padres de los alumnos en relación con la lengua vehicular de preferencia, algo que el juez no ha apreciado.
Del mismo modo, indica que el único límite mínimo que recoge la Ley autonómica 4/2018 es que las dos lenguas cooficiales de la región deben ser vehiculares en un porcentaje mínimo del 25 %. Este resulta aplicable en zonas de predominio castellanohablante y entiende que «realmente no hay nada en la demanda que permita declarar la disconformidad a Derecho de este porcentaje».
El magistrado recalca que el proyecto lingüístico del instituto de Torrevieja «supone el cumplimiento de la legalidad» puesto que los porcentajes de valenciano en ESO «superan en muy poco (25,8 %) el mínimo legal del 25 % establecido por el artículo 6.3 de la Ley autonómica valenciana 4/2018».
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