Futuro sistema de defensa aérea basada en tierra (COAAAS) de Indra
Fuerzas Armadas El Supremo rechaza suspender préstamos de 3.000 millones a Indra-Escribano para no alterar la planificación militar
El alto tribunal desestima el recurso de Santa Bárbara al comprometer de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas
Los nuevos programas especiales de Defensa que impulsan el salto militar de España
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas contra el Real Decreto 915/2025, que otorga financiación por valor de 3.000 millones de euros a una unión temporal de empresas integrada por Indra Sistemas y Escribano Mechanical & Engineering para el desarrollo de programas especiales de modernización de armamento.
La compañía recurrente había solicitado paralizar tanto los préstamos como todos los actos administrativos derivados mientras se resuelve el fondo del recurso. Sin embargo, el alto tribunal considera que los perjuicios alegados por la empresa «no pasan de ser una mera alegación carente de prueba», al no haber acreditado daños inminentes ni de difícil reparación derivados de la ejecución del decreto.
En su resolución, la Sala subraya que corresponde a la parte solicitante demostrar de forma suficiente los posibles perjuicios, algo que, a su juicio, no se ha producido en este caso. Además, destaca que no se ha probado que la concesión de estos préstamos a empresas competidoras afecte a la continuidad de Santa Bárbara, a su posición en el mercado o al mantenimiento del empleo.
El tribunal también recuerda que Santa Bárbara forma parte de la multinacional estadounidense General Dynamics, uno de los principales actores globales del sector de defensa, lo que refuerza la idea de que su viabilidad no está comprometida. Asimismo, señala que la empresa ha sido beneficiaria de otras ayudas públicas en España, como los 176 millones de euros concedidos para el programa de actualización de los vehículos Pizarro.
Autonomía estratégica
Frente a los argumentos de la compañía, la Sala pone el acento en el interés público, al considerar que la financiación de estos programas resulta esencial para la modernización de las capacidades militares españolas y para avanzar en la autonomía estratégica tanto a nivel nacional como europeo. En este sentido, advierte de que la paralización de estos fondos afectaría directamente a la planificación militar, industrial y presupuestaria, con consecuencias «difícilmente reversibles».
El auto incide en que suspender más de 3.000 millones de euros vinculados a los Programas Especiales de Modernización no supondría «un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles».
Por todo ello, el Supremo concluye que el interés público debe prevalecer sobre el interés privado de la empresa recurrente, que se limita a la pérdida de una expectativa de financiación. En consecuencia, descarta aplicar la doctrina del «fumus boni iuris» y mantiene la vigencia inmediata del Real Decreto impugnado, permitiendo que continúe la ejecución de los programas de armamento previstos.