Entrada a la Audiencia Nacional.

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¿Cuánto valen casi dos años de cárcel para un inocente? Una indemnización irrisoria en un caso en Galicia

La Audiencia Nacional concede 15.000 euros de compensación por 634 días en prisión

Permanecer en prisión provisional y que el caso se archive por falta de pruebas genera el derecho de reclamar una indemnización para el afectado. El problema, más allá del tiempo privado de libertad, es que la cantidad a percibir puede ser irrisoria.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional emitió el pasado mes de enero una sentencia en la que estima parcialmente el recurso promovido por un hombre contra una resolución del Ministerio de Justicia que le negaba una compensación por haber permanecido 1 año, 8 meses y 25 días en la cárcel de forma indebida por unos hechos ocurridos en Galicia.

Los jueces han reconocido el derecho del demandante «a percibir la suma de 15.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial», según recoge el fallo.

Para hacerse una idea, el Salario Mínimo Interprofesional está fijado en 16.576 euros brutos anuales, lo que supone que la compensación está sumamente por debajo, ya que corresponde a un período de casi dos años. La cantidad que reclamó inicialmente el afectado ascendía a e 192.160,53 euros.

La resolución dictada por la Audiencia Nacional señala que a esta persona «se le privó de libertad y se le mantuvo» encarcelado de forma preventiva «durante 634 días (1 año, 8 meses y 25 días), sin que existieran los requisitos que condicionan la válida iniciación de un procedimiento penal y sin que existiera en la causa motivos bastantes para creerle responsable criminalmente del delito por el que se le encarceló preventivamente».

«Por tanto, no debiera haber sufrido 1 año, 8 meses y 25 días de prisión preventiva, puesto que en su procedimiento nunca constó la resolución habilitante de la primera intervención telefónica llevada a cabo y las sucesivas intervenciones y prórrogas acordadas para las escuchas», indican el fallo judicial. Además, en él se asegura que «la falta de dichas resoluciones determinó, casi siete años más tarde, que se acordase el sobreseimiento y archivo de la causa».

Los hechos

El demandante fue encarcelado el día 23 de diciembre de 2014 por orden Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, siendo puesto en libertad el día 16 de septiembre de 2016.

La sentencia relata que el juez que ordenó la prisión preventiva alegó que a persona «le fueron incautados cuatro kilos de heroína en el interior del vehículo de su propiedad» y «que existían elementos indiciarios para sostener que el ahora demandante formaba parte de una organización criminal».

Además, justificó que el cometido del ahora demandante «era el transporte de la droga, así como labores de vigilancia y contravigilancia, por lo que acordó la medida cautelar de prisión provisional que había solicitado el Ministerio Fiscal, justificando el objeto y fin de la medida».

El Ministerio Público terminó solicitando el sobreseimiento de la causa. El fallo de la Audiencia Nacional recoge que esta causa resultaba «ser un testimonio de las diligencias practicadas en otro procedimiento penal» y que era «preciso aportar a los autos las actuaciones que determinaron las intervenciones o injerencias en derechos fundamentales» pero, «tras sendas peticiones, ello no había sido posible», por lo que se solicitó el archivo de la causa en 2021.

¿Por qué no se consiguió el testimonio? Un informe elaborado por el Ministerio Fiscal explica que las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo «habían sido declaradas secretas, de modo que el testimonio origen de las actuaciones había sido declarado incompleto, con borrados de oficios y resoluciones judiciales».

El informe también indica «que era preciso contar con la totalidad de las actuaciones que motivaron las intervenciones telefónicas, a fin de efectuar el preceptivo control de la legitimidad de las injerencias llevadas a cabo sobre derechos fundamentales, en aplicación de las garantías constitucionales y de la doctrina del Tribunal Supremo».

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