Fundado en 1910
El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados

El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los DiputadosEuropa Press

Ley de Nietos

El triple tirabuzón de Gabilondo contra el Supremo: un recurso insólito, con defectos de forma y fuera de sus competencias

El Defensor del Pueblo ha instado al Constitucional que intervenga en amparo de los presuntos descendientes de españoles en el exilio -en una causa todavía sub iudice en el Alto Tribunal- pese a que, formal y oficialmente, no son todavía nacionales y residen en el extranjero

En un último intento a la desesperada por salvar las medidas cautelares impuestas por el Supremo al censo de Residentes Ausentes (CERA), al hilo de las nacionalizaciones de descendientes de exiliados españoles por la vía de la ley de nietos, Pedro Sánchez activaba al Defensor del Pueblo, el socialista Ángel Gabilondo, a última hora de este viernes. El que fuera candidato del PSOE a las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid, en 2021, a punto de abandonar su cargo como alto comisionado de las Cortes Generales, acudía en amparo ante el Constitucional (TC), con un recurso que la mayoría de los juristas consideran «imposible» de prosperar.

No en vano, la impugnación presenta «importantes deficiencias de base» que sólo «aconsejan un archivo inmediato» de la petición, por parte de un TC de mayoría izquierdista que, como adelantó El Debate, se activará este mismo lunes, según lo anunciado por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán a los magistrados de la Sala Segunda, Sección Cuarta que ella encabeza y dado que, por turno. El ponente de la cuestión será un magistrado de la misma, Enrique Arnaldo.

Sin embargo, no se descarta que, ante una petición inédita en fondo y forma, de vital importancia para la convocatoria de las elecciones generales del 29-N, durante esta primera reunión se acuerde elevar el asunto al Pleno, para que decidan los doce miembros del órgano.

Desde la Corte de Garantías, bajo la cuestionada batuta de Cándido Conde-Pumpido, se ha justificado la urgencia de la respuesta porque el escrito de Gabilondo solicita suspender, de inmediato, las dos resoluciones con las que la Sala Tercera del Supremo dejó, cautelarmente, sin efecto el derecho de sufragio de los extranjeros nacionalizados españoles gracias a la Instrucción administrativa –supuestamente ilegal– del Ministerio de Justicia, impulsada por Sofía Puente, que amplió el marco de aplicación de la ley de nietos desbordando el cauce fijado en una norma orgánica avalada por el Parlamento.

Así las cosas, Gabilondo se ha descolgado con un triple salto mortal que sólo se explica como resultado de un escenario de alta polarización política.

En primer lugar, porque desde un punto de vista puramente judicial, el recurso de amparo del Defensor del Pueblo adolece de un «evidente defecto de forma» inicial, ya que las más de 25 páginas que componen el escrito no se corresponden con el único modelo válido para este tipo de impugnaciones, aprobado por el propio Constitucional, el pasado mes de septiembre. Una exigencia que el Defensor del Pueblo parece no haber tenido en cuenta y que podría complicar, de entrada, que la petición sea aceptada.

En segundo término, el hecho inédito de que el socialista se haya dirigido al TC, contra dos resoluciones provisionales, en el marco de un proceso todavía en curso, sobre el que no se ha dictado sentencia definitiva, contraviniendo la doctrina consolidada de la propia Corte de Garantías que exige haber agotado las vías previas de la Justicia ordinaria, antes de entrar en cualquier asunto. Un aspecto que ya señalaron tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado contrarias a intentar, por su parte, la vía Gabilondo, ante su evidente falta de legitimidad. Una legitimidad que corresponde, de forma particular, a cada uno de los potenciales perjudicados por las medidas cautelarísimas del Supremo.

Por último, una tercera derivada según la que, al estar suspendida la concesión de la nacionalidad a los nuevos solicitantes –por las sospechas de irregularidades en el proceso– y cuestionada la inscripción en el censo de los que ya lo obtuvieron, los afectados «no son españoles», desde un punto de vista oficial, por lo que el Defensor del Pueblo no puede actuar en favor de sus intereses.

Es decir, «mientras la nacionalidad esté siendo discutida», Gabilondo no puede intervenir porque a efectos prácticos son extranjeros que, además, no viven en nuestro país. Y, de acuerdo con el Título I de la Constitución, «para gozar» de este tipo de derechos «tienen que estar en España, artículo 13.1».

Permitir que el amparo propuesto sea admitido, «implicaría tanto como decir que el TC avala la actuación del Defensor del Pueblo en defensa de que sean españoles quienes todavía no lo son», apuntan varias fuentes jurídicas consultadas por El Debate. Y, por extensión, a sabiendas de que «no existe derecho alguno a ser español en el Título I de nuestra Constitución», añaden las mismas fuentes.

Esto es, el Defensor del Pueblo carece de competencia para encabezar una impugnación de esta naturaleza, dado que es una facultad que se le concede como «institución» en la defensa de los derechos contemplados en dicho Título I, que no son aplicables «ni al argentino que vive en Buenos Aires, ni al chino que vive en Pekín» y «a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Pública», categoría en la que no quedan incluidos los juzgados y tribunales de nuestro país, como el Supremo.

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas