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Un enfermero con la vacuna de la gripe en el centro de Salud de Habana-Cuba, a 18 de octubre de 2021, en Vitoria, País Vasco, (España). El Servicio Vasco de Salud Osakidetza ofrece a mayores de 70 años con la segunda dosis de la vacuna contra la Covid-19 la posibilidad de inocularse la tercera dosis a la vez que reciban la vacunación contra la gripe, para la cual los colectivos vulnerables ya puede pedir cita desde hoy. A todas ellas, Osakidetza les administrará, si lo desean, una vacuna tetravalente, que aumenta su protección frente a las distintas cepas de la gripe. Osakidetza ha adquirido un total de 651.333 dosis, cantidad que se podrá aumentar hasta en un 20% en caso de que haya una mayor demanda.

Iñaki Berasaluce / Europa Press
18 OCTUBRE 2021;VACUNA;GRIPE;VITORIA;PERSONAS MAYORES;PERSONAS VULNERABLES;COVID-19
18/10/2021

Una enfermera gallega logra que le computen su experiencia en PortugalEuropa Press

La Sanidad gallega, obligada a computar la experiencia de una enfermera en Portugal

El Tribunal Superior de Justicia e Galicia considera que no puede haber «trabas» si el trabajo se prestó en condiciones equivalentes

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia pionera en el ámbito de la sanidad pública gallega: obliga al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a reconocer la experiencia laboral de una enfermera gallega en Portugal de cara a su promoción profesional, tras casi dos décadas trabajando en el país vecino.

La decisión, emitida el pasado 2 de abril, y aún recurrible ante el Tribunal Supremo, da la razón a la sanitaria, interina desde marzo de 2024 en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo, que prestó servicio en un hospital portugués desde 1998 hasta 2018.

Una decisión recorrida y revocada

El conflicto surgió a raíz de la extensión del sistema de carrera profesional al personal temporal del Sergas, tras diversas sentencias favorables del TSXG. En la convocatoria, el Sergas estableció que solo se valorarían los años trabajados en centros públicos del Sistema Nacional de Salud, dejando fuera tanto la sanidad privada como la experiencia en otros países de la UE.

El juzgado de Vigo había dado inicialmente la razón al Sergas, pero la profesional recurrió y ahora el alto tribunal gallego revoca esa decisión.

En su fallo, el TSXG recuerda que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo español como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avalan que no puede excluirse automáticamente la experiencia en otros Estados miembros si se ha desempeñado la misma labor profesional.

«El mérito y la capacidad, principios constitucionales básicos en el acceso y promoción en la función pública, no pueden verse condicionados por la nacionalidad del centro donde se adquirió la experiencia», destaca la resolución judicial.

Los magistrados subrayan que el Sergas no negó la validez de los documentos aportados por la enfermera ni alegó que existieran diferencias sustanciales entre el ejercicio de la enfermería en Portugal y en Galicia.

La sala insiste en que los trabajadores públicos de la Unión Europea se benefician de las libertades económicas fundamentales, que incluyen la libre circulación por el mercado único europeo «sin traba alguna». Por eso, el tribunal considera que la Administración gallega vulneró este principio al rechazar computar los años trabajados por la enfermera fuera de España.

«La experiencia previa en la misma categoría, en otro país de la Unión Europea, tiene conexión directa con el principio de mérito y capacidad», sentencia el tribunal.

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