Vista general de la sexta sesión del juicio por la muerta de Samuel Luiz

Vista general de la sexta sesión del juicio por la muerte de Samuel LuizEuropa Press

La Justicia gallega absuelve a uno de los condenados por el crimen de Samuel Luiz al «carecer de pruebas»

Los jurados sí destacan que no separó a los agresores de la víctima pero inciden en que muchas personas estuvieron presentes y tampoco actuaron

El 3 de julio del año 2021, Samuel Luiz fue asesinado en el paseo marítimo de La Coruña. Cuatro personas fueron condenadas por ello. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de ellos por «carecer de pruebas de que participase en la agresión».

Los magistrados han rechazado los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Por tanto, han confirmado la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego M.M., pues en su caso concurre la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; de 20 años y medio de cárcel a K.A.S.C., también autor de un delito de robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima; y de 20 años de prisión a A.F.G.

Sin embargo, sí han estimado el recurso interpuesto por A.M.R. al que la Audiencia Provincial de La Coruña le había condenado a diez años de cárcel como cómplice del crimen.

Los miembros del alto tribunal gallego aseguran que la condena como cómplice de A.M.R. carece de base probatoria, pues «no consta acreditado que participase en la agresión». La Sala explica en la sentencia que comparte la tesis del recurrente, pues «ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida». El TSXG señala que, ante la ausencia de prueba directa, el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, pero recalca que «en ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados».

«Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba», resaltan los magistrados en la resolución, en la que especifican que «otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena». Además, destacan que hay un testigo que señala que el recurrente «se desvincula» del grupo agresor y «cruza la calzada», un «testimonio favorable que no se tiene en cuenta por los jurados». Todo ello ha llevado a la Sala a apreciar vulnerada la constitucional presunción de inocencia, «al carecer la condena de base razonable» y, por lo tanto, a estimar el recurso.

Los otros acusados

El TSXG entiende probado que D.M.M., A.F.G. y K.A.S.C., como miembros del grupo agresor, intervinieron «activamente en la persecución, propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de la víctima». A.M.R., según señalan en la sentencia, «resultó empujado por uno de los ciudadanos senegaleses, sin que conste si su intención era separar o participar en la agresión». Finalmente, a la altura de una rotonda, el joven «cayó al suelo desplomado e inconsciente, momento en que D.M.M., A.F.G., K.A.S.C., A.M.R. y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles».

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