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El Gobierno aprueba la creción de cuatro nuevos juzgados en Galicia


13/10/2017

Juzgados en GaliciaEUROPA PRESS

Absuelto el exmetre del Hostal de los Reyes Católicos acusado de violar y acosar a una camarera

«Tras examinar las versiones contradictorias de las acusaciones y la defensa y ponderar las pruebas practicadas, no se pueden considerar acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos», se puede leer en la sentencia

El exmetre del Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela que fue acusado de acoso y agresión sexual a una camarera ha sido absuelto por falta de pruebas por la sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña.

El tribunal explica que la prueba de cargo practicada en el juicio «no resultó suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado», según recoge la sentencia. «Tras examinar las versiones contradictorias de las acusaciones y la defensa y ponderar las pruebas practicadas, no se pueden considerar acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos por los que se formuló acusación», destacan los magistrados en el fallo.

En la sentencia, la Sala indica que la declaración de la denunciante «presentó ciertas fluctuaciones al relatar las supuestas relaciones sexuales no consentidas y negadas por el acusado». A ello, añade que, «al margen de las contradicciones señaladas, la declaración solo estuvo respaldada por corroboraciones periféricas, sin carácter objetivo ni externo a sus manifestaciones».

En cuanto a las declaraciones testificales propuestas por la acusación y el resto de las partes, los magistrados afirman que «ofrecieron muy poco valor corroborativo respecto de los hechos objeto de acusación», ya que tienen como base lo que la denunciante «les contó». La Audiencia destaca que son «pruebas de referencia», pues «ninguno de ellos apreció directamente los hechos denunciados».

Sobre el informe del Imelga, los jueces señalan que «no es una prueba objetiva de la realidad de los hechos», al tiempo que indican que su contenido «se funda en la versión ofrecida por la denunciante, que no está respaldada por las evidencias aportadas por ella misma a la causa».

Asimismo, el tribunal afirma en el fallo que la prueba documental remitida «también carecía de signo incriminatorio» y subraya que en ella «se aprecian lagunas, al no haberse aportado el contenido íntegro de las conversaciones entre víctima y acusado a través de WhatsApp». Así, recalca que «se aportó un contenido parcial y poco relevante». La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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