Rasca Megamillonario de la ONCE
¿Son válidos los pactos verbales en la lotería? Una jueza de Pontevedra obliga a repartir un premio de un millón
La magistrada ha considerado acreditado que, entre ambos amigos, existía un acuerdo por el que, si alguno de los dos resultaba agraciado con el premio de la ONCE, compartiría el montante
Mucho cuidado con lo que se promete en la barra de un bar, porque la Justicia ha demostrado que las palabras no siempre se las lleva el viento. Un vecino de Tomiño (Pontevedra) ha aprendido esta lección. Tras ganar un millón de euros en el Rasca de la ONCE, el Tribunal de Instancia número 2 de Tui lo ha condenado a entregar 100.000 euros a un amigo debido a un acuerdo verbal previo.
La jueza ha considerado acreditado que, entre ambos amigos, existía un acuerdo verbal por el que, si alguno de los dos resultaba agraciado con el millón de euros del juego, compartiría el premio con el otro, dándole 100.000 euros. Un pacto con el que ambos estaban de acuerdo. Sin embargo, la hija del ganador no y se negó a que su padre le diese el dinero.
Ante esto, el perjudicado presentó una demanda, con el asesoramiento del abogado Carlos Borrás, y el aludido llegó a negar la existencia de ningún acuerdo para compartir el premio, pero la jueza ha determinado que tal pacto sí existió, aunque no hubiera ningún documento escrito que lo atestiguara.
Testimonios de testigos
La jueza alude en la sentencia a los testimonios de testigos que les escucharon hablar de ese acuerdo a ambos, incluso cuando el agraciado ya sabía que le había tocado un millón de euros. Así, la resolución hace referencia, entre otras, a una conversación relatada por un testigo, en la que el hombre premiado valoraba qué hacer con su parte del dinero, mientras la decía a su amigo que, con sus 100.000 euros, podía hacer lo que quisiera.
Igualmente, la jueza se refiere a una conversación grabada entre ambos implicados, en la que el demandado reconoce varias veces la existencia del acuerdo verbal, aunque dice que no podrá cumplirlo por la negativa de su hija. En el juicio, el demandante también aportó conversaciones de WhatsApp con la hija de su amigo, en las que ella hacía afirmaciones como «esa clase de tratos no me parece normal», o «si fuese al contrario ni él aceptaría el dinero ni yo le dejaría que aceptase».
Por tanto, la jueza considera probado que existía el acuerdo, a pesar de que el demandado lo negó en la vista judicial, y lo ha condenado a pagar a su amigo los 100.000 euros que habían pactado, más intereses.