El presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso RuedaXUNTA DE GALICIA

Galicia, «a la vanguardia en salud»: primera comunidad en prohibir la venta de bebidas energéticas a menores

La Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas entrará en vigor el próximo 7 de marzo

Galicia se sitúa a la vanguardia de la salud pública en España con la entrada en vigor, el próximo 7 de marzo, de una ley pionera diseñada para blindar a los menores frente a las nuevas adicciones. La comunidad autónoma será la primera del país en prohibir de forma expresa el consumo, la compra y la posesión de bebidas energéticas por parte de menores de edad.

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, ha subrayado la trascendencia de una norma que, por primera vez, equipara legalmente las bebidas energéticas al alcohol y los vapeadores al tabaco, prohibiendo de forma tajante su venta y consumo entre los más jóvenes.

Con esta medida, el Ejecutivo autonómico no solo veta el acceso a productos cuya carga de cafeína equivale a «tres cafés de golpe», sino que también expulsa el humo y el vapor de espacios sensibles como marquesinas, piscinas públicas y las inmediaciones de colegios, consolidando un modelo de prevención integral que abarca desde las sustancias hasta los riesgos del juego y las nuevas tecnologías.

Rueda señala que «Galicia se convierte en la primera comunidad en regular esta materia», con el objetivo de «prevenir futuras conductas adictivas». Además, la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas abarca, por primera vez, todos los riesgos de comportamiento para los menores de edad, incluidos productos emergentes.

Prohibida la publicidad

A partir del próximo 7 de marzo tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad.

Asimismo, los comercios tendrán la obligación de separar físicamente las bebidas energéticas de los refrescos comunes, garantizando una distinción clara para el consumidor. También será imperativo solicitar el DNI para verificar la mayoría de edad, ya que la normativa no reconoce validez a las autorizaciones de padres o tutores para la adquisición de estos productos por parte de menores.

Duras sanciones

La ley no admite excepciones: suministrar o vender bebidas energéticas a menores se tipifica como una infracción grave. La responsabilidad recaerá directamente sobre los titulares de los negocios, quienes se enfrentan a un régimen sancionador que empieza en los 200 euros para descuidos leves y puede alcanzar un techo de 600.000 euros en los escenarios de mayor gravedad.

Las sanciones previstas podrán sustituirse por programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios del consumo de alcohol para incidir en la labor preventiva o, también, por trabajos en beneficio de la comunidad.