(Foto de ARCHIVO)
Varias personas con carteles en los que piden una investigación independiente durante una manifestación de la Asociación Plataforma de Víctimas Alvia 04155, a su llegada a una vista pública, al Tribunal Supremo, a 21 de noviembre de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo ha citado a una vista a la asociación Plataforma Víctimas Alvia 04155, que representa a afectados por el accidente ferroviario ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013, en relación con el recurso que interpuso para que haya una investigación independiente sobre el siniestro, que ocasionó 80 muertes y dejó a más de un centenar de heridos. El juicio por estos hechos quedó visto para sentencia a finales del pasado mes de julio, con dos procesados, el maquinista y un ex jefe de seguridad de la empresa pública Adif, a los que está por ver si la magistrada finalmente les atribuye responsabilidades penales (80 homicidios y 145 delitos de lesiones por imprudencia profesional grave).

Matias Chiofalo / Europa Press
21 NOVIEMBRE 2023;JUICIO;ALVIA;TREN;ACCIDENTE;FALLECIDOS;HERIDOS;VÍCTIMAS;JUICIO;TRIBUNAL;SUPREMO
21/11/2023

Víctimas de AngroisEuropa Press

Las víctimas de Angrois piden anular la absolución del ex director de seguridad de Adif

La conclusión «es clara», incide: «si no se atribuye una competencia a nadie en concreto, entonces nadie es responsable»

La plataforma de víctimas del accidente del tren Alvia ocurrido en Angrois (Santiago) en julio de 2013 pide la anulación de la absolución del ex director de seguridad de la empresa pública Adif Andrés Cortabitarte.

Lo hace a través de un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, dirigido a la sección sexta de la Audiencia Provincial de La Coruña, con fecha del pasado lunes 27, presentado «dentro del plazo de 20 días» a partir de la notificación del auto, el pasado 23 de marzo.

En concreto, las víctimas reclaman anular la sentencia de enero que ratificó la condena al maquinista Francisco Garzón pero revocó y acordó la absolución de Cortabitarte.

El letrado de la plataforma considera que «es procedente interponer el presente incidente de nulidad de actuaciones ya que la vulneración de derechos fundamentales se ha producido con la sentencia de apelación y, por tanto, no ha podido ser denunciada con anterioridad».

Además, entiende que «la procedencia del incidente se justifica porque la sentencia de apelación es firme, pone fin al proceso y no es susceptible de recurso ordinario ni extraordinario, siendo este el momento procesal oportuno para interesar la nulidad de actuaciones».

El abogado apela a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y en primer lugar denuncia «falta de motivación». Al respecto, censura que la sentencia absuelve a Cortabitarte «de manera completamente irrazonada, sin entrar a combatir lo más mínimo, o a analizar si quiera, la extensa argumentación de la sentencia de instancia, sobre la existencia de la obligación normativa y técnica de analizar los riesgos asociados a la explotación de una línea ferroviaria en su conjunto, incluyendo por supuesto el riesgo de exceso de velocidad, y el riesgo de fallo humano, ambos sobradamente conocidos en la historia del ferrocarril».

En un segundo punto, ve «falta de coherencia con los hechos probados» y en tercer puesto apunta a la «extralimitación en la valoración de la prueba».

«La interpretación de la sentencia de apelación, además de frontalmente contraria a los hechos declarados probados y a la fundamentación y argumentación de la sentencia de instancia, tampoco resulta razonable, pues en base a la misma nadie en una organización como Adif tendría la competencia sobre la seguridad en la circulación», subraya.

La conclusión «es clara», incide: «si no se atribuye una competencia a nadie en concreto, entonces nadie es responsable».

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