La alcaldesa de Lugo, Elena Candia, y la concejala tránsfuga del PSOE, María Reigosa
La concejal exsocilista que apoyó la moción en Lugo no cobrará un sueldo ni tendrá voto en la Junta de Gobierno
María Reigosa será «supervisora de infraestructuras bajo la dirección de Alcaldía»
pese a las acusaciones de la oposición contra el PP de compra de votos de la Alcaldía de Lugo después de que la concejala exsocialista María Reigosa apoyase la moción de censura en la ciudad amurallada, el nuevo Gobierno municipal ha despejado cualquier duda al respecto.
Esta semana, el equipo de la alcaldesa popular Elena Candia ha hecho público el decreto de organización que regirá las bases de trabajo de sus miembros hasta las nuevas elecciones, que serán en el mes de mayo de 2027, y ha elaborado un decreto en el que se delimitan las funciones de la concejala no adscrita María Reigosa.
Además de delimitar las funciones, su denominación, lo que puede y no puede hacer, también establece claramente que no se incrementarán sus «derechos económicos» a los que ya le correspondían por ley.
Así, deja claro también que no se le atribuyen «cargo, delegación, competencia, retribución, dedicación, asistencia económica, indemnización, personal propio, medios materiales propios, representación institucional, integración en órgano de gobierno, participación decisoria ni ningún derecho político adicional».
Sin voto en la Junta de Gobierno
Por otra parte, María Reigosa no tendrá voto en la Junta de Gobierno local, aunque podrá asistir a la misma por mandato de la Alcaldía, que se reserva también la opción de «modificar, limitar, suspender o dejar sin efecto» la participación de la concejal en el nuevo Ejecutivo.
«La presente resolución tiene por finalidad reforzar la seguridad jurídica, delimitar las actuaciones autorizadas y excluidas, y evitar que la participación política de la concejala no adscrita pueda ser interpretada como una delegación encubierta, una dirección material del área o un incremento de derechos económicos o políticos», explica el documento, en el que se le atribuye la denominación oficial de «supervisora de infraestructuras bajo la dirección de Alcaldía».
Funciones de Reigosa
Dicha denominación tiene carácter descriptivo de una función de supervisión política no ejecutiva y no tendrá naturaleza de cargo orgánico, cargo directivo, cargo administrativo, cargo representativo del Ayuntamiento ni cargo de gobierno, aclara también el documento.
Entre las funciones que podrá desempeñar figuran labores de seguimiento político y programático de las actuaciones municipales relacionadas con el área de Infraestructuras. También podrá trasladar a la Alcaldía propuestas, prioridades o iniciativas vinculadas a este ámbito, así como comunicar demandas vecinales, incidencias o necesidades detectadas.
Además, podrá participar en reuniones de coordinación, seguimiento y evaluación cuando sea convocada por la Alcaldía, así como solicitar información municipal a través de los cauces ordinarios reconocidos a los miembros de la Corporación. Igualmente, podrá ser informada sobre el estado de las actuaciones incluidas dentro de esta función de supervisión política y programática, sin que ello implique acceso privilegiado a expedientes administrativos.
La resolución contempla también la posibilidad de que informe a la Xunta sobre el resultado de su labor de seguimiento cuando exista convocatoria expresa de la Alcaldía. Del mismo modo, podrá participar en actos públicos, reuniones vecinales o comparecencias de carácter político relacionadas con infraestructuras, siempre bajo la dirección de la Alcaldía y sin asumir funciones ejecutivas ni responsabilidades propias de una concejalía delegada.
Competencias limitadas
El documento establece expresamente una amplia relación de competencias de las que queda excluida. Así, la supervisora no podrá resolver expedientes administrativos, ejercer competencias delegadas ni disponer de delegación de firma. Tampoco podrá dirigir técnica o jerárquicamente el área de Infraestructuras ni impartir órdenes o instrucciones al personal municipal.
Asimismo, no tendrá capacidad para dar directrices a contratistas, concesionarios o empresas dependientes del Ayuntamiento, ni podrá validar informes, contratos, certificaciones, proyectos, propuestas de gasto u otras actuaciones administrativas. También se le impide convocar o presidir reuniones técnicas en representación del Ayuntamiento o participar en la adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
La resolución señala además que no podrá representar institucionalmente al Ayuntamiento ante otras administraciones o entidades salvo autorización expresa y puntual de la Alcaldía. Del mismo modo, no dispondrá de personal propio, recursos materiales, correo corporativo, agenda institucional ni medios asignados a una concejalía o cargo de gobierno.
El texto aclara igualmente que esta función no conllevará retribución económica, dedicación exclusiva o parcial, indemnizaciones ni compensaciones de ningún tipo. Tampoco podrá figurar en el organigrama municipal como responsable del área de Infraestructuras ni utilizar elementos institucionales que puedan inducir a pensar que ostenta competencias ejecutivas o forma parte del equipo de gobierno municipal.