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El TSJG tumba el recurso de una asociación ecologista y autoriza la construcción del parque eólico Bustelo

En la resolución, notificada este jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la doctrina del Tribunal Supremo

El parque eólico Bustelo sigue adelante. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación ecologista (Asociación Autonómica Ambiental y Cultural Petón del Lobo) contra la resolución por la que la Xunta de Galicia otorgó las autorizaciones previas y de construcción del parque, ubicado en los ayuntamientos de Coristanco y Carballo (La Coruña).

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado mes de mayo, en la que las partes recurridas fueron la Asociación para a Defensa Ecológica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, confirmó la legalidad de la autorización administrativa de dicho parque.

En la resolución, notificada este jueves, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo aplica la doctrina del Tribunal Supremo.

«No hay fraccionamiento de proyectos

Según esta, el hecho de que parques próximos compartan infraestructuras, como el caso de Campelo, Bustelo y Monte Toural, no determina automáticamente la existencia de un único proyecto a efectos de evaluación ambiental.

Así, subraya que «no hay fraccionamiento de proyectos, sin que se vislumbre que se haya podido perseguir ninguna finalidad fraudulenta, no existiendo tal fraccionamiento cuando no hay división de un proyecto unitario y cuando no se evita que el proyecto se haya sometido a evaluación ambiental ordinaria».

A ello, añade que «lo que agudizaría los efectos sinérgicos y agravaría el impacto ambiental sería precisamente la duplicación de infraestructuras».

En cuanto a la reducción a la mitad del plazo de información pública (de 30 a 15 días) en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los magistrados explican que la declaración de interés especial de ese proyecto, que ampara la reducción del plazo, «no se acuerda por el acto aquí recurrido, sino que es el contenido de un acto administrativo anterior, no recurrido en este procedimiento judicial y que no puede aquí ser revisado».

Con todo, en la sentencia advierten de que la tramitación urgente «tiene un expreso y específico amparo normativo interno para este tipo de proyectos de energías renovables, en razón de la existencia de un interés público ambiental en agilizar la tramitación de estos proyectos de energías renovables, en congruencia con las previsiones del Derecho de la Unión Europea dirigidas a la simplificación de procedimientos y consiguiente reducción de las cargas administrativas».

Por tanto, la Sala recalca que el posicionamiento de la asociación recurrente «es contradictorio con la valoración normativa, ya desde el Derecho de la Unión Europea, proclive a la agilización de los procedimientos autorizados de la implantación de este tipo de proyectos de energías renovables, sin perjuicio de las adecuadas e ineludibles cautelas ambientales».

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