Juzgados de Santiago de Compostela

Juzgados de Santiago de Compostela

La Xunta tendrá que pagar casi 6.000 euros a un trabajador de la TVG por prohibirle trabajar fuera del canal público

Un juzgado de Santiago considera que se aplicó incorrectamente la ley de incompatibilidades al denegarle un segundo empleo

La Xunta tendrá que indemnizar con 5.984,90 euros a un trabajador de la Televisión de Galicia (TVG) después de denegarle la posibilidad de ejercer una segunda actividad profesional en una empresa privada. Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que considera que la Administración gallega aplicó de forma incorrecta la normativa de incompatibilidades para impedirle trabajar como editor de vídeo en otra productora.

El fallo, fechado el 30 de septiembre de 2026, reconoce el derecho del empleado a recibir una compensación por los perjuicios económicos derivados de aquella decisión. Contra la resolución judicial no cabe interponer recurso.

Un contrato de trabajo determinado

El conflicto se originó cuando el trabajador solicitó permiso para trabajar como editor de vídeo en Zenit Televisión durante los meses en los que no prestaba servicio en la TVG.

El trabajador tenía un contrato de relevo en la TVG que le permitía concentrar su jornada laboral en determinados meses del año. Aunque cobraba la mitad de su salario mensual durante todo el año, solo trabajaba a jornada completa en esos periodos y permanecía inactivo el resto. Por ello, solicitó autorización para trabajar como editor de vídeo en una productora privada durante los meses en los que no tenía que acudir a la televisión pública gallega.

Sin embargo, la Dirección General de la Función Pública denegó la autorización al considerar que la ley de incompatibilidades impedía compaginar ambos empleos. La Xunta justificó su decisión en la procedencia de los ingresos de la TVG, al entender que el peso de la financiación pública permitía aplicar las restricciones previstas en la legislación de incompatibilidades.

La sentencia rechaza esa interpretación. Según el razonamiento judicial, la norma distingue entre las entidades públicas contempladas en el apartado g) y las sociedades mercantiles privadas a las que se refiere el apartado h). Por ello, el hecho de que una sociedad obtenga más de la mitad de sus ingresos de las administraciones públicas no basta, por sí solo, para aplicar a esa empresa privada el mismo criterio de incompatibilidad.

La magistrada advierte de que extender ese límite a las sociedades mercantiles privadas desvirtuaría el sentido de la ley. En consecuencia, la procedencia mayoritariamente pública de los ingresos de la TVG no constituye, por sí misma, un motivo suficiente para impedir al trabajador desarrollar otra actividad profesional en las condiciones planteadas.

La resolución considera que la negativa de la Administración ocasionó un perjuicio económico al empleado y fija en 5.984,90 euros la indemnización que deberá abonarle la Xunta.

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