Así es la ayuda de la Xunta a la que pueden optar los gallegos para pagar todo el alquiler: estos son los requisitosEP

Así es la ayuda de la Xunta a la que pueden optar los gallegos para pagar todo el alquiler: estos son los requisitos

El plazo para solicitarlo termina el 30 de noviembre de 2026, salvo que se agoten antes los fondos

Pagar el alquiler puede convertirse en una dificultad económica para las familias que atraviesan una situación vulnerable. Para hacer frente a este problema, la Xunta de Galicia cuenta con una ayuda que puede cubrir la totalidad de la renta mensual de una vivienda y que, en determinados casos, incluye una aportación adicional de hasta 600 euros para otros gastos relacionados con el arrendamiento.

Se trata del bono de alquiler social, gestionado por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS). El programa mantiene abierto el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 30 de noviembre, siempre que no se agote antes el presupuesto disponible. La ayuda no está dirigida a todos los inquilinos, sino a personas y unidades de convivencia que se encuentran en determinadas situaciones de especial vulnerabilidad y cumplen las condiciones establecidas en la convocatoria.

Hasta 550 euros al mes para el alquiler

Una de las principales características del bono es que puede financiar hasta el 100 % de la mensualidad, aunque la cuantía máxima subvencionable depende del municipio en el que se encuentre la vivienda. La normativa establece tres límites de renta mensual: 550 euros en los ayuntamientos incluidos en el tramo de mayor cuantía, 500 euros en los del tramo intermedio y 425 euros en el resto de localidades.

De este modo, una persona beneficiaria que pague 425 euros al mes podría recibir una ayuda que cubriese íntegramente esa cantidad, siempre que cumpla los requisitos del programa. En los municipios con el límite más elevado, la cobertura puede alcanzar los 550 euros mensuales.

La cantidad concedida depende del precio recogido en el contrato de arrendamiento y de las condiciones aplicables a cada solicitante. En ningún caso se trata de una cantidad fija que reciban automáticamente todos los beneficiarios.

El bono de alquiler social contempla también una aportación complementaria de hasta 600 euros para determinados gastos vinculados al arrendamiento. Esta cuantía puede destinarse a pagar la fianza o los costes derivados del alta de los suministros cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de alquiler.

Asimismo, en los supuestos previstos por la normativa, puede cubrir determinadas cantidades pendientes relacionadas con el arrendamiento en situaciones de desahucio.

Quién puede solicitar la ayuda

El bono está dirigido a colectivos que afrontan circunstancias de especial dificultad económica o social. Entre los posibles beneficiarios figuran las víctimas de violencia de género, las personas afectadas por procedimientos de desahucio por impago del alquiler y quienes han perdido su vivienda habitual en determinadas circunstancias.

También pueden acogerse, en los supuestos contemplados en las bases, jóvenes que salen del sistema de tutela de la Xunta, personas que han perdido su vivienda habitual como consecuencia de determinados procedimientos de ejecución hipotecaria y otras unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.

Para acceder a la prestación es necesario cumplir los requisitos económicos y administrativos establecidos en la convocatoria. Entre ellos figuran los límites de ingresos de la unidad de convivencia, la residencia en Galicia y las condiciones relativas al contrato de arrendamiento y a la vivienda habitual. Con carácter general, el límite de ingresos se sitúa en 1,5 veces el IPREM ponderado, sin perjuicio de las particularidades y excepciones previstas en la normativa.

Las personas interesadas deben presentar la solicitud ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a través del área provincial correspondiente a la ubicación de la vivienda. La tramitación puede realizarse por vía electrónica en la sede de la Xunta de Galicia mediante el procedimiento VI482F, así como por los registros y vías presenciales habilitados.

La documentación exigible dependerá de las circunstancias de cada solicitante y puede incluir el contrato de alquiler y un informe de los servicios sociales municipales que acredite su situación económica y social. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de noviembre o antes si es que se agotan los fondos disponibles.