Lugo
Una mujer recibirá 29.000 euros de indemnización tras caerse en una calle en Lugo
La Justicia condena al Ayuntamiento a abonar esta compensación
Los ayuntamientos suelen registrar muchas demandas a lo largo del año por caídas de personas en la calle. Muchas no suelen prosperar, pero algunas hay ocasiones en las que sí salen adelante. Es el caso de una mujer que sufrió uno de estos accidentes en la ciudad de Lugo y a la que la Justicia ha dado la razón.
Los hechos se remontan al 18 de marzo de 2022, cuando ocurrió este accidente en la vía pública. La afectada presentó una reclamación ante el Ayuntamiento lucense, que fue desestimada en 2024. El caso siguió y llegó a los tribunales, vía en la que logró un éxito parcial.
Recorrido judicial
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo dictó una sentencia en la que condenó a la Administración Local, en fecha de 16 de julio de 2025, a pagar 29.682,34 euros, más intereses legales (frente a los 37.102,93 euros que había exigido). En este caso, el juez apreció «una concurrencia de responsabilidades», de modo que redujo la indemnización a un 80% de lo reclamado inicialmente.
No estando de acuerdo con el resultado, el Gobierno local lucense presentó un recurso contra este fallo judicial. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia analizó el caso y ha dado la razón a la mujer que sufrió la caída en la calle.
Los jueces señalan que, «una vez incorporado el sistema de recursos en cada ley reguladora de los diversos órdenes jurisdiccionales», cada una de ellas puede establecer «distintos requisitos procesales», incluido la denominada «summa gravaminis», un concepto jurídico que define la cuantía económica mínima de perjuicio que debe causar una resolución judicial para que sea admisible un recurso de apelación. También indica que recae sobre el recurrente «la carga de la prueba de que la cuantía del recurso supera el límite fijado legalmente».
Clave
La cantidad que se discute no llega a la que permite entrar al fondo del debate, por lo que el Tribunal Superior inadmite el recurso. La clave está en que se tiene en cuenta la cantidad apelada, inferior a 30.000 euros.
«Se tiene que tener presente la jurisprudencia que preconiza que en estos casos la cuantía del proceso a efectos de apelación queda condicionado a lo que cada parte discute en esta segunda instancia», afirma la sentencia.