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El acusado del crimen de Tirán (Moaña), escucha el veredicto del jurado que lo declaró culpable de asesinar a su vecina y de intentar robarle.

EUROPA PRESS
04/7/2024

El acusado del crimen de Tirán (Moaña), escucha el veredicto del jurado que lo declaró culpableEUROPA PRESS

El TSXG ratifica la condena de 25 años de cárcel para el autor del crimen de Tirán (Pontevedra)

Fue acusado de los delitos de asesinato mediante alevosía y robo en casa habitada en grado de tentativa

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que enjuició al hombre responsable del asesinato de su vecina septuagenaria en la parroquia de Tirán, en Moaña, el 3 de julio de 2021.

El veredicto del Tribunal del Jurado condenó al acusado a 25 años de prisión por los delitos de asesinato mediante alevosía y robo en casa habitada en grado de tentativa.

Según el fallo, el jurado entendió que el hombre accedió al domicilio de la víctima con la intención de robar objetos de valor y que «de manera inesperada y sin que pudiera defenderse» la agredió golpeándola en diversas partes del cuerpo.

Luego, la inmovilizó atándole las manos a la espalda y le causó la muerte por asfixia, tras ponerle una cuerda en el cuello.

El procesado apeló la decisión, alegando vulneración de la presunción de inocencia, pero la Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha desestimado su recurso.

Pruebas en contra contundentes

En su resolución, los magistrados subrayan que las inferencias del jurado, basadas en las pruebas presentadas durante el juicio, son completamente racionales y acordes con las reglas de la lógica y la experiencia.

Entre ellas destacan que el acusado fue visto por varios testigos en el patio cerrado de la vivienda, que él mismo reconoció haber estado allí y observó a la víctima en el suelo. Además, el bolso de la mujer estaba abierto, y sus tarjetas de crédito y otros objetos personales estaban esparcidos por la casa.

La Sala también ha señalado que las huellas de las zapatillas encontradas en el baño del domicilio coincidían con las del acusado, así como las manchas de sangre en dichas zapatillas y en unos guantes que el agresor portaba.

Los restos biológicos hallados en las uñas de la víctima también pertenecían al sospechoso, y las llaves del domicilio de la mujer fueron encontradas en su posesión. La fractura de la puerta del baño también fue vinculada a una lesión que presentaba el condenado en la rodilla.

En cuanto a la calificación de los hechos, el TSXG ha rechazado que el crimen se considere un homicidio en lugar de un asesinato, como solicitaba el condenado, argumentando que este motivo de apelación no había sido incluido en el recurso original.

Cabe destacar que, aunque la sentencia ha sido ratificada, aún no es firme, ya que el condenado tiene la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

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