Buzones de recogida neumática de basura
Más de dos tercios de las sentencias sobre la recogida neumática son ya favorables al Ayuntamiento de Córdoba
Los propietarios de las viviendas no pueden demostrar el sobrecoste pagado por el sistema
El Ayuntamiento de Córdoba ya cuenta con 54 sentencias a su favor de los 72 procedimientos abiertos sobre la recogida neumática de basura. Esto supone dos tercios del total y desde el Consistorio se confía en que el resto de sentencias se conozca en breve.
El jefe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Miguel Aguilar, ha explicado que «la repercusión es grande» en este caso, cuyas reclamaciones globales alcanzan la cifra de 19,3 millones de euros.
Estas demandas han sido presentadas por tres grandes grupos: las comunidades de propietarios, las juntas de compensación y un tercer bloque más heterogéneo en el que están las empresas afectadas, como Ros Roca, que fue la encargada de la instalación y reclama dos millones de euros. Lo que pide el resto no baja de los 100.000 euros, sobre lo que Aguilar reconoce que «ha abudo abuso en algunos supuestos».
El origen de este problema se remonta al mandato 2015/19, cuando el gobierno municipal de PSOE-IU aprobó el Plan Especial de Recogida Neumática, mediante una instrucción del entonces presidente de la Gerencia de Urbanismo, que implantaba esta tecnología en las nuevas construcciones. Este plan fue tumbado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por no ser aprobado de forma razonada, lo que abrió la puerta a las demandas de todos aquellos que se sentían perjudicados.
En esta sentencia se contemplaba la devolución de lo pagado por las juntas de compensación en concepto de sistema general; es decir, las canalizaciones de la basura situadas fuera de los edificios de viviendas hasta conectar con las estaciones de recogida. El Ayuntamiento procedió a la devolución en el plazo de dos años.
Las comunidades de vecinos
Este letrado municipal ha explicado que la estrategia jurídica seguida hasta ahora por el Ayuntamiento ha sido la de negar la legitimidad a demandar de las comunidades de vecinos, puesto que «no son propietarias de nada y no han puesto dinero», cuando su cometido es el de la conservación de los bienes comunes.
Así, el perjudicado directo por esta situación es el propietario de las viviendas, pero Aguilar señala que éste debe «acreditar la repercusión o el sobrecoste que ha podido tener ese sistema especial de recogida respecto de su piso», algo que «hoy por hoy no lo ha probado nadie».
También ha añadido que otra causa a su favor es que en su momento «nadie impugno el Plan Especial de Recogida Neumática». En cambio, si se impugno el cambio de ubicación de una estación de recogida, que pasó a estar en una zona verde y este caso lo ganó el Ayuntamiento al justificarse que la nueva ubicación respondía a condicionantes técnicos.