Fachada del edificio del TSJA, ubicado en Granada

Fachada del edificio del TSJA, ubicado en GranadaEuropa Press

El TSJA confirma la condena a un hombre por agredir sexualmente a una menor de 13 años en Córdoba

El tribunal desestimó el recurso de apelación y ratificó la pena de más de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, confirmó la condena impuesta a Blas P. M. por dos delitos de agresión sexual sobre una menor de 16 años, cometidos en 2018 en un municipio de la provincia de Córdoba. La sentencia, número 295/2026, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado y ratificó así el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en marzo de 2025.

Según recoge la resolución, los hechos se remontan a finales de junio y a julio de 2018, cuando la víctima, entonces de 13 años, acudió en dos ocasiones al domicilio del acusado, quien la besó y le pidió que le practicara sexo oral. En el primer episodio, la menor accedió; en el segundo, se negó.

El tribunal impuso a Blas P. M. penas de cuatro años y un día de prisión por el primer delito y de un año y tres meses por el segundo, además de la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, cinco años de libertad vigilada e inhabilitación para ejercer profesiones con contacto habitual con menores. También deberá indemnizarla con 6.000 euros. En ambos casos se aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, dado que el procedimiento se prolongó varios años.

La defensa alegó, entre otros motivos, nulidad de actuaciones, error en la valoración de la prueba y la aplicación de la eximente de proximidad en la edad prevista en el artículo 183 bis del Código Penal. El TSJA rechazó todos los argumentos: consideró creíble y sostenido en el tiempo el testimonio de la víctima —corroborado por su prima, por su padre y por los informes psicológicos— y descartó la eximente al no existir relación afectiva entre ambos y sí una notable diferencia de madurez y edad.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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