Imagen de la fachada del Tribunal Supremo
El Supremo anula una comisión de apertura del 1% por comprar una nave industrial en Córdoba
La sentencia reconoce que no consta que al consumidor se le informara de estas condiciones
El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles una sentencia en la que considera abusiva la comisión de apertura del 1% cobrada en un préstamo hipotecario para la adquisición de una nave industrial en Córdoba.
Previamente, la Audiencia Provincial había considerado que la cláusula era clara porque los firmantes del préstamo conocían su importe y porque la comisión estaba incluida en la TAE. En cambio, el Tribunal Supremo corrige ese planteamiento al considerar que conocer cuánto se paga no equivale a comprender el coste que realmente supone.
Falta de información
Como se recoge en el texto, la falta de transparencia deriva, en este caso, de algo muy concreto: no consta información previa sobre la comisión, ni oferta vinculante, ni ficha de información personalizada o documento similar, ni tampoco que esa información hubiera sido entregada.
Por esto entiende que si la comisión constituye uno de los elementos que determinan el coste real del préstamo, el consumidor debe poder conocer sus consecuencias económicas con carácter previo y comparar adecuadamente esa oferta con otras.
El caso ha sido defendido por la letrada Fuensanta Cabrera Salinas, de Cabrera Abogados, que ha logrado que el fallo del Tribunal Supremo aprecie su carácter abusivo, por lo que mantiene la nulidad declarada en primera instancia.