Sede del INSS en Córdoba

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El TSJA obliga al INSS a pagar a un cordobés el complemento por maternidad para evitar discriminación

La Unión Europea defiende el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social

La legislación europea se ha impuesto sobre la española y va a permitir que un cordobés pueda percibir el denominado complemento por maternidad para evitar cualquier tipo de discriminación por razón de sexo. Así se recoge en una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle dicha cantidad, con independencia de que la reciba también su cónyuge.

El demandante solicitó en 2017 su pensión de jubilación, que le fue concedida, y en 2021 reclamó con efectos retroactivos el complemento por maternidad que está regulado en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta petición fue rechazada a los cinco de solicitarla, contra la que presentó reclamación administrativa previa, que también fue denegada.

El caso, defendido por la letrada Fuensanta Cabrera Salinas, de Cabrera Abogados, llega a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba estima la demanda y en su sentencia de 2023 reconoce al demandante el cobro del complemento por maternidad desde el mismo día de su jubilación. Entonces, el letrado de la Seguridad Social recurre bajo el argumento de que no cabe que los dos progenitores reciban el mismo complemento de maternidad por aportación demográfica en atención a los mismos hijos.

La compatibilidad del complemento

En ese momento, el caso se centra en la posibilidad de reconocimiento del complemento por aportación demográfica al progenitor, cuando ya consta reconocido a la progenitora; en otras palabras, en la compatibilidad de dicho complemento en la pensión de jubilación del padre y la madre.

A partir de aquí la sala del TSJA que ha emitido el fallo -compuesta por dos mujeres y un hombre- recuerdan que este complemento se incorporó a la Ley General de la Seguridad Social en 2015 con la finalidad de que lo recibieran las mujeres para «valorar la dimensión de género en materia de pensiones, eliminar o al menos disminuir la brecha de género en pensiones y, por último, reforzar a las familias y el entorno en que se desarrolla la vida familiar».

La doctrina europea

Pero esta pretensión fue rápidamente tumbada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en 2019 emitió una sentencia en la que afirmaba que dicho complemento era contrario a una Directiva europea de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

De este modo, se entendía que el complemento por aportación demográfica se podía recibir por el padre o por la madre, ya que no se habia dadod el caso de una solicitud conjunta.

Sobre esto, el TSJA da un paso más y reconoce que «el reconocimiento a uno de los progenitores del derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no debe impedir que el otro progenitor también lo perciba si reúne los requisitos legales».

El argumento que utiliza la sala para reforzar esta interpretación es que «sería paradójico e ilógico que un beneficio nacido para compensar la situación desfavorable sufrida por muchas mujeres acabara siéndole denegado a una de ellas con el argumento de que ya lo está percibiendo el progenitor varón».

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