Factoría de Hitachi en Córdoba
Un juez confirma la ilegalidad de la concentración de 60 trabajadores de Hitachi en Córdoba
La sentencia considera los hechos una infracción muy grave, aunque reduce de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo por resultar «desproporcionada»
El magistrado de la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Córdoba ha confirmado la ilegalidad de la concentración protagonizada por sesenta trabajadores de Hitachi Energy Spain en las instalaciones de la empresa los días 19 y 20 de noviembre de 2025. La sentencia concluye que la actuación no estaba amparada por el derecho de huelga y constituyó una infracción muy grave, aunque rebaja de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo al considerar «desproporcionada» la sanción impuesta.
La resolución, fechada el 16 de octubre, rechaza la demanda de nulidad de las sanciones por vulneración de derechos fundamentales y la reclamación de indemnización. No obstante, estima parcialmente la petición subsidiaria de los trabajadores y condena a la empresa a pagar los salarios que haya dejado de abonar por la parte de la sanción revocada.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla.
Permanecieron hasta la retirada de los expedientes
Los hechos comenzaron sobre las 13:30 horas del 19 de noviembre de 2025, cuando trabajadores del turno de mañana se concentraron en la zona de taller tras conocer la apertura de expedientes disciplinarios al presidente y al secretario del comité de empresa. Una semana antes se había convocado una huelga indefinida.
A la protesta se sumaron después operarios del turno de tarde. Según considera probado el magistrado, los participantes comunicaron a la empresa que permanecerían en las instalaciones de manera indefinida hasta que se retiraran los expedientes.
Hitachi les requirió para que abandonaran el centro, primero verbalmente y después en dos reuniones y mediante un correo electrónico. Los concentrados hicieron caso omiso y permanecieron en la fábrica hasta que salieron entre las 5:00 y las 7:37 horas del día siguiente.
La empresa impuso sanciones de 120 días de suspensión de empleo y sueldo a quienes consideró impulsores de la concentración; de 60 días a los participantes, y de 21 días a quienes, según la defensa empresarial, reconocieron los hechos y pidieron perdón. Los demandantes de este procedimiento pertenecen al segundo grupo.
«Hay que darle la razón a la parte empresarial»
En el juicio, los testigos propuestos por los trabajadores sostuvieron que la concentración era una asamblea informativa sobre la huelga y la movilización prevista para el día siguiente. También negaron que la empresa les hubiera requerido para abandonar las instalaciones.
El magistrado señala que las versiones de las partes fueron «totalmente contradictorias», pero concluye: «En esta contradicción hay que darle la razón a la parte empresarial».
El juez considera que los testimonios presentados por los trabajadores no resultan creíbles por sus contradicciones, manifestaciones carentes de sentido y respuestas evasivas. Por el contrario, aprecia que las declaraciones de los testigos propuestos por Hitachi son coherentes con el resto de las pruebas y no presentan contradicciones internas ni externas.
La sentencia establece que el objetivo de la concentración era «protestar por la apertura del expediente sancionador a dos compañeros y obligar a la empresa a su retirada», por lo que descarta que estuviera destinada al desarrollo o la solución de la huelga.
«Una reacción derivada de una actuación durante el periodo de huelga no se puede considerar como el cumplimiento de los objetivos de la huelga», argumenta el magistrado.
Una infracción muy grave
El juez también fundamenta su decisión en la negativa de los trabajadores a cumplir una «legítima orden de abandono» de las instalaciones. Aunque reconoce que no hubo violencia, daños ni impedimentos para el trabajo de otros compañeros y que tampoco se alteró el proceso productivo, concluye que la actuación quedó fuera del derecho de huelga.
La resolución considera que la empresa requirió el desalojo de manera lícita y reiterada y descarta que las sanciones vulneraran la libertad sindical o el derecho de huelga.
Para confirmar la existencia de una infracción muy grave, el magistrado valora que la concentración se desarrolló fuera del calendario y los objetivos de la huelga, con la oposición expresa de la empresa y desobedeciendo los requerimientos de salida. También tiene en cuenta la permanencia injustificada de entre 14 y 17 horas y la actuación grupal que obligó a Hitachi a adoptar medidas de seguridad.
La sanción se reduce a 30 días
Al analizar la proporcionalidad del castigo, el juez introduce el contexto del conflicto laboral y «las tensiones propias que ocasiona». Considera que estas circunstancias podrían justificar una sanción mínima, aunque «el comportamiento colectivo coactivo y desobediente aleja tal posibilidad».
Finalmente, reduce de 60 a 30 días la suspensión de empleo y sueldo, un periodo que estima «proporcional a los hechos declarados probados y al régimen disciplinario del convenio de aplicación».