Una persona comprueba el estado de cuenta en su teléfono móvil
Un banco de Córdoba, condenado a asumir el riesgo de los fraudes a través de sus aplicaciones
La sentencia dice que «resulta justo que sea el banco el que se haga cargo de ese margen de riesgo que ha introducido el uso de las nuevas tecnologías»
Una juez de Córdoba ha condenado a una entidad bancaria a asumir los riesgos de contar con una tecnología a través de la cual los clientes pueden sufrir cualquier tipo de vulneración. Es el caso de un cliente que denunció a Cajasur Banco SAU -actual Kutxabank- después de que fuera víctima de una estafa conocida como 'phishing' por la que le fueron sustraídos de su cuenta 18.606 euros entre el 24 y el 26 de septiembre de 2023.
Lo primero que hizo el cliente, al tener conocimiento de los hechos fue reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, que pudo frenar algunos cargos pero no todos. Una vez interpuesta la denuncia, el banco se mantuvo en su negativa a devolverle los 4.348 euros que faltaban con el argumento, como recoge la sentencia, de que «que las operaciones habían sido realizadas sin falsificación, con lectura del chip y verificación de pin».
Esta sentencia del Tribunal de Instancia de Córdoba plaza número 9 da la razón al cliente al reconocer que ha sido la banca la principal beneficiaria de las nuevas tecnologías, ya que «su uso le ha permitido abaratar costes mediante el sistema de que sean los clientes los que realicen materialmente las operaciones que antes llevaban a cabo sus empleados en las oficinas o sucursales bancarias».
La responsabilidad del banco
El caso, que ha sido defendido por la letrada Fuensanta Cabrera, de Cabrera Abogados, ha logrado las pretensiones del cliente al entender la juez que «resulta justo que sea el banco el que se haga cargo de ese margen de riesgo que ha introducido el uso de las nuevas tecnologías y que antes, cuando las operaciones se hacían presencialmente, era inexistente».
Además, en la sentencia, que no es firme, se puntualiza que las entidades bancarias son las que estimulan «de forma insistente entre sus clientes» el uso de estas aplicaciones, razón por la que «no es admisible que el banco, para exonerarse de responsabilidad, alegue que no es responsable de la seguridad de esos dispositivos, cuando resulta que es el propio banco quien, mediante la creación apps, facilita e incentiva la utilización de los teléfonos móviles por los clientes para realizar este tipo de operaciones» sin que se preocupe por saber el rango o nivel de seguridad de los dispositivos de sus clientes.
La sentencia ordena al banco al abono de 3.954,40 euros, al estimarse que es lo que queda por devolver de todo lo estafado, más los intereses legales que correspondan y el pago de las costas.