
Dos hombres consumen en la barra de un bar
Covid
Los madrileños pueden volver a las barras de los bares
También se recupera la celebración de cócteles o cáterin de pie y se elimina la limitación actual que obligaba a que la ingesta se hiciera sentado
Las cañas vuelven a las barras y con ellas los madrileños. La Comunidad de Madrid ha recuperado el consumo de pie en las barras de establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El sector de la hostelería ha sido uno de los más castigados por la pandemia. En 2020 se precintaban las barras de los bares y no fue hasta octubre de 2021 cuando se permitió consumir en barras, eso sí, siempre sentados. A partir de hoy se libera el consumo en las barras, dejando al gusto del cliente la decisión de cómo quiere tomar su cerveza.

Un camarero llena un vaso de cerveza en un restaurante
La nueva normativa permite también la celebración de cócteles o cáterin de pie, como en el caso de las ceremonias religiosas o civiles, eliminando la limitación actual que obligaba a que la ingesta se hiciera sentado. Esta nueva relajación de restricciones se debe a la mejora en los datos de Covid-19 y un gran descenso en la hospitalización.
¿Qué incluye la nueva normativa?
- El consumo en los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los salones de banquetes, podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, aunque deberá procurarse mantener la debida distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.
- El horario máximo de las terrazas de los establecimientos de espectáculos y actividades recreativas será a las ocho de la mañana para la apertura y para el cierre, en el caso de terrazas anexas o accesorias a bares, cafeterías o restaurantes, se aplicará el régimen ordinario relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Se suprime la medida temporal que flexibilizaba la contratación de determinado personal en aquellos centros o servicios de carácter social que tuvieran dificultad para encontrar trabajadores disponibles de las distintas categorías profesionales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia relacionadas con el cuidado de las personas en centros residenciales, de día o servicios de atención domiciliaria, siempre y cuando se acreditara la inexistencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde estuviera ubicado.