El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno, Pedro SánchezEuropa Press

Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

¿Qué pasa si Sánchez dimite? Los abogados de Madrid aclaran todas las dudas jurídicas al respecto

La insólita «Carta a la Ciudadanía» que publicó este miércoles el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en la que deja la puerta abierta a una posible dimisión el próximo lunes ha suscitado innumerables dudas jurídicas. ¿Qué ocurre si, finalmente, el socialista cumple su amenaza y se despide del Palacio de la Moncloa? El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha publicado una nota informativa en la que trata de aclarar todas las cuestiones ante «una situación institucional enormemente delicada y confusa».
Una de las primeras cuestiones que abordan los abogados madrileños es si es posible un adelanto electoral en estos momentos y qué encaje tendría. En este sentido explican que «el presidente no tiene capacidad de disolver las Cámaras y convocar elecciones hasta que no haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior disolución». Sin embargo, matizan que en términos «políticos» podría «anunciar» que disolverá dentro de unos meses (después de junio), una vez transcurra ese año desde la anterior disolución.
En el caso de que Sánchez decida, finalmente, dimitir el próximo lunes, algo que muchos dudan, el ICAM aclara que sería el Gobierno en su conjunto el que cesaría como consecuencia de ese decisión del presidente. Así, de acuerdo a la Constitución, el Ejecutivo en su totalidad pasaría a estar en funciones.
En ese caso, ahonda el Colegio de Abogados de Madrid, «se debe proceder a una nueva investidura», tal y como establece la Carta Magna. «Ante esta situación, el Rey debe llamar a consultas a los grupos políticos y proponer un candidato a presidente», incide la nota explicativa, que aclara que «si este no obtuviera la confianza de la mayoría se tramitarían sucesivas propuestas».
El siguiente paso sería, «transcurridos dos meses desde que tenga lugar la primera votación de investidura sin que haya sido elegido un nuevo presidente del Gobierno, las Cámaras se disuelven automáticamente, y habría elecciones». En ese caso, no opera el límite de que tenga que transcurrir un año.
Por otra parte, los abogados madrileños sostienen que este proceso no afectaría en modo alguno a las elecciones europeas que se celebran el próximo 9 de junio, porque «la regulación y las fechas de las elecciones europeas dependen de la Unión Europea».
Sobre la cuestión de si tiene encaje jurídico la decisión del presidente del Gobierno de «darse un tiempo», el ICAM afirma que «esta 'retirada' de la función presidencial durante unos días no está prevista ni en la Constitución ni en la Ley 50/1997 del Gobierno». Sólo está prevista la «ausencia» o «enfermedad» como causa para abandonar temporalmente las funciones presidenciales, tal y como prevé el artículo 13 de la Ley del Gobierno. «Es cuestionable que esta situación pueda considerarse como 'ausencia' en términos legales, ya que ello se asocia a los viajes fuera de España», concluye el comunicado.
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