La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, frente a la Real Casa de CorreosEuropa Press

Gobierno de España

El Constitucional suspende la medida de Ayuso para evitar placas de memoria en la fachada de la Real Casa Correos

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra el artículo de una ley autonómica que protegía la Real Casa de Correos, sede del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de ser declarado «lugar de memoria democrática» por haber albergado la sede de la Dirección General de Seguridad durante el franquismo.

El Alto Tribunal, presidido por Cándido Conde-Pumpido, no sólo ha admitido a trámite el recurso, sino que ha suspendido la vigencia y aplicación del artículo. En concreto, se trata del artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en del en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, que añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Fachada de la Real Casa de CorreosEuropa Press

Un precepto que aborda cuestiones relacionadas con la protección, la instalación de placas o distintivos y la celebración de eventos y actuaciones en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid.

Tal y como recuerda el TC en la nota informativa en la que ha dado cuenta de esa admisión a trámite, el Presidente del Gobierno en su demanda alega que el precepto podría vulnerar la competencia estatal para «la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» (art. 149.1.1ª CE), en relación con los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Y también sostiene que podría ser contrario a los artículos 10 y 15 de la Constitución.

Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, el Constitucional también admitió a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Acuerdo, de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.

El artículo impugnado

El artículo que ha quedado en suspenso establece que los poderes públicos tienen la obligación de «proteger y preservar la neutralidad, la pluralidad, la concordia, el respeto a la verdad y a la historia, la imagen institucional, el significado y el uso actual de la sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid». En este sentido, establece que se ordenará el «cese inmediato» de todas aquellas actuaciones que «perjudiquen o resulten incompatibles» con esos extremos.

Además, también fija que la colocación con carácter permanente de cualquier placa o distintivo -básicamente lo que busca Sánchez con esa declaración como «Lugar de Memoria Democrática» para recordar que en ese lugar se produjeron torturas durante la dictadura- requerirá «la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid». Lo mismo para la celebración de eventos u otras actuaciones.

Real Casa de CorreosEuropa Press

Todo ello, según el Gobierno de Pedro Sánchez, es «incompatible con la distribución constitucional de competencias», en tanto en cuando «blinda» ex lege el edificio de la Real Casa de Correos, al «exclusivo y excluyente criterio que tenga el Consejo de Gobierno de esa comunidad autónoma».

Para el Ejecutivo se trata, en definitiva, de «un régimen especial, exorbitante, exclusivo y excluyente para la Real Casa de Correos que en nada se justifica respecto del régimen general del resto de los inmuebles públicos de titularidad de la Comunidad de Madrid». También critica que esos preceptos de la citada ley establecen «previsiones especiales que no se justifican de manera proporcionada en la condición del inmueble de sede de la Presidencia de la Comunidad de Madrid».