El expresidente de la Comunidad de Madrid Joaquín LeguinaEuropa Press

Varapalo judicial al PSOE por la expulsión de Joaquín Leguina: «Vulneró el derecho de asociación»

La Audiencia Provincial reprocha que la falta de previsión del plazo máximo para resolver un expediente disciplinario no es una justificación válida para mantener una suspensión cautelar

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha dictado sentencia contra el PSOE por la expulsión del expresidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina. Así, el pasado 11 de noviembre de 2025 se emitió una sentencia que estima el recurso de apelación interpuesto por Leguina, y declara expresamente en su fallo que el PSOE vulneró su Derecho Fundamental al ejercicio del derecho de Asociación.

Los hechos se remontan a mayo de 2021, fecha en el que se le incoa expediente disciplinario a Joaquín Leguina. Con fecha 23 de noviembre de 2022 por el entonces Secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, se le suspende de militancia, eludiendo el PSOE dictar una Resolución que pusiese fin al procedimiento, situación que se ha prolongado por un plazo de más de tres años.

Con esta maniobra, ni se permitía a Leguina ejercer su militancia en el Partido ni se le sancionaba o expulsaba, impidiendo con ello poder ejercitar su defensa ante los Tribunales de Justicia. Se trataba, pues, de una expulsión de facto sin posibilidad de solicitar el amparo de los Tribunales. De esta manera, se le situaba en un «limbo jurídico» privándosele de sus derechos constitucionales.

En el razonamiento jurídico del fallo la Sala concluye que la decisión del PSOE de extender de manera indefinida la medida cautelar de suspensión de militancia impuesta el pasado 23 de noviembre de 2022 «sí tiene trascendencia constitucional al privarle del ejercicio de los derechos recogidos en el 8.4,a) LO 6/2002, que en el ámbito de los partidos políticos desarrolla, entre otros, el derecho fundamental de asociación recogido en el artículo 22 de la Constitución Española».

La Audiencia Provincial reprocha al PSOE que la falta de previsión del plazo máximo para resolver un expediente disciplinario no es una justificación válida para mantener a Joaquín Leguina en situación de suspensión cautelar de militancia de manera indefinida.

Isabel Díaz Ayuso y Joaquín Leguina

«Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado», señala la Audiencia madrileña.

Asimismo, recalcan que «el PSOE se ha valido de la falta de previsión estatutaria de un plazo máximo de resolución del expediente disciplinario para expulsar de facto al Sr. Leguina del partido sin resolver expresamente el procedimiento».

En este sentido, la Audiencia Provincial subraya que «la combinación de la medida cautelar de suspensión con una inactividad sine die en la tramitación ordinaria del expediente disciplinario constituye una evidente vulneración del Derecho Fundamental de Asociación al impedir a Leguina su normal ejercicio».

Esta decisión judicial constata el carácter irregular en el que se ha desarrollado el procedimiento disciplinario abierto a Joaquín Leguina, quien, entre otros cargos públicos, fue presidente de la Comunidad de Madrid durante doce años (1983-1995), el último político socialista que ha ostentado el cargo en esta Comunidad Autónoma.