Numerosos partidarios del fundador de La Falange esperando su llegada al cementerio de San Isidro

Numerosos partidarios del fundador de La Falange esperando su llegada al cementerio de San IsidroPaula Argüellas

La Justicia autoriza la manifestación de Falange en Madrid que la delegación del Gobierno había prohibido

La delegación argumentó para prohibir la marcha que para la Policía existe un riesgo de alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha autorizado la manifestación convocada para la tarde de este viernes por la Falange para conmemorar el aniversario de la muerte de Franco, que discurrirá entre las inmediaciones de las calles Génova y Ferraz, donde se sitúan las sedes del PP y del PSOE.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, los magistrados estiman el recurso de la Falange en contra de la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno para la manifestación convocada entre las 21:00 y las 23:30 horas desde la calle Marqués de la Ensenada (cerca de la calle Génova, donde está la sede del PP) hasta la calle Ferraz con la calle Quintana (cerca de la sede del PSOE).

La Delegación argumentó para prohibir la marcha que para la Policía existe un riesgo de alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes.

Añadía este organismo que la fase final de la manifestación en la calle Ferraz representa el «punto de mayor vulnerabilidad», dada su carga política, su exposición mediática y la reiteración de concentraciones ideológicas.

Ante esa prohibición la Falange recurrió al TSJM alegando que la prohibición «carece de fundamentos jurídicos o de argumentos relacionados con el orden público», por lo que considera que se trata de un acto de «pura censura ideológica».

En la sentencia dictada ahora, unas horas antes de la marcha, los magistrados del alto tribunal dejan claro que para limitar el derecho de reunión no basta con que existan dudas sobre si la manifestación pudiera producir efectos negativos, sino que hacen falta «razones fundadas»

Y no ven esas «razones fundadas». Es más, califican de «insuficiente» la motivación para prohibir la manifestación y no ven «razones objetivas» en el primer informe policial aportado para no autorizarla.

Consideran, además, «en extremo llamativa la introducción» en el procedimiento de un segundo informe de la Policía Nacional sobre el riesgo de la convocatoria, «del que no se ha dado una explicación razonable del porqué y cómo irrumpe en el expediente».

Explican que hay un tercer informe de la Policía Municipal de Madrid que detalla que no hay concurrencia de otros actos en la zona el día de la manifestación, e inciden en que el hecho de que el 9 de noviembre de 2024 hubiera disturbios en la calle Ferraz durante una manifestación convocada por Nucleo Nacional no implica que se pueda «trasladar la responsabilidad de esos hechos a la entidad ahora recurrente».

«Lo que se nos pone de relieve es que el eventual riesgo e la concentración no está en la entidad convocante, sino en elementos externos a esta», añaden.

Según la sentencia, la resolución de la Delegación del Gobierno justifica también la prohibición de la manifestación en la «eventual posibilidad» de que se puedan producir conductas contrarias a la ley de Memoria Democrática e incluso posibles delitos de odio.

Sin embargo, los magistrados creen que dicha posibilidad «no es más que un hecho futuro e incierto» y, en su opinión, sigue sin ser una «razón fundada» que justifique prohibir la convocatoria.

Y finalizan la sentencia reiterando que «la Sala no llega a apreciar con la suficiente intensidad» las razones «fundadas, objetivas y proporcionadas» necesarias para prohibir el derecho de reunión.

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