El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Madrid
Condenan a cuatro años de prisión a un hombre por enviar 5.000 pastillas de MDMA a Colombia en un paquete
En conjunto, las sustancias halladas contenían 772 gramos de esta droga ilegal, cuyo valor en el mercado negro asciende a 78.534 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena impuesta a un hombre que el 2 de noviembre de 2019 acudió a una empresa de mensajería de Carabanchel ataviado con gorra y gafas de sol y, junto a un acompañante, hizo un envío que contenía droga y que tenía como destinataria a una mujer en el municipio de Dosquebradas, en Colombia. La condena ha sido de cuatro años de prisión.
El paquete de mensajería con destino Colombia que contenía un calefactor y un altavoz, y que en su interior escondía más de 5.000 pastillas de MDMA de color rosa con calaveras estampadas, ha llevado a que un hombre sea condenado en Madrid a cuatro años de cárcel.
Un total de 5.014 pastillas rosas de éxtasis estaban escondidas dentro de un altavoz y un radiador. Cada comprimido contenía un 41,2 % de metilendioximetanfetamina (MDMA) pura, 154 gramos, según el análisis practicado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En conjunto, las sustancias halladas contenían 772 gramos de esta droga ilegal, cuyo valor en el mercado negro asciende a 78.534 euros.
Como remitente del paquete figuraba el condenado y la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que éste hizo el envío junto a un tercero no identificado a sabiendas de que la caja contenía una sustancia estupefaciente por lo que fue condenado a cuatro años de prisión y multa de 100.000 euros como autor de un delito contra la salud pública.
Ahora, el TSJM ha confirmado la pena impuesta al desestimar el recurso interpuesto por el condenado contra el fallo adoptado por la Audiencia el pasado mes de junio y que aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida.
Rechaza el Tribunal Superior los argumentos dados por el recurrente, que sostenía que el paquete analizado era distinto al aperturado, una discrepancia que no indicó en el juicio, así como la alegación acerca de que desconocía el contenido del paquete y de que lo envío para hacerle un favor al otro hombre, que le dijo que su exmujer no recogía los paquetes si llegaban a su nombre.
La Audiencia Provincial consideró que el condenado sí conocía el contenido porque puso sus datos en el remitente y porque se cubría con una gorra y gafas de sol, mientras que su acompañante no se ocultaba.
El TSJ considera en cambio que «carece de sentido que el recurrente trate de ocultar su identidad si hace constar sus datos de identificación en el paquete» y alude a que el atestado indicaba que fue su acompañante quien tuvo una actitud activa al preparar el envío.
Sin embargo, en este tipo de casos es habitual que el remitente alegue desconocer el contenido del paquete y este tribunal cita jurisprudencia del Supremo respecto a la «ignorancia deliberada», que señala no se excluye el dolo cuando el autor de un ilícito «no tiene duda pero no obra por error o ignorancia, ya que sabe que los hechos pueden ser delictivos y, sin embargo, acepta realizar la acción».