Cartel de Zona de Bajas Emisiones, en la Plaza de Cibeles (Foto de archivo)
Ayuntamiento de Madrid
El Supremo inadmite el recurso de Almeida contra la sentencia que tumbó las Zonas de Bajas Emisiones
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de septiembre de 2024 que, tras un recurso de Vox, tumbó las Zonas de Bajas Emisiones de la capital, que limitaban la entrada de los vehículos más contaminantes. El auto de inadmisión es firme y conta él no cabe recurso alguno.
Esa sentencia anuló determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible modificada en 2021 referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas. El motivo de anulación se centraba, en lo esencial, en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé.
Así, el TSJM consideró que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento liderado por José Luis Martínez-Almeida preparó recurso de casación entendiendo que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.
En este aspecto concreto, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.
En este caso, la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación.
Nueva ordenanza de movilidad
El pasado mes de marzo, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) que incluye, entre otras, la autorización temporal para circular con un vehículo sin etiqueta ambiental por Madrid y amplia las zonas del SER a 17 nuevos barrios.
Con los votos a favor de PP y el rechazo de Vox, PSOE y Más Madrid el Pleno del Ayuntamiento dieron luz verde a esta ordenanza de la que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anuló en septiembre de 2024 parte del texto aprobado en 2021.